TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2252338-1 Autorizan viaje de la Ministra de Educación y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2024-PCM Lima, 11 de enero de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Fundación Varkey es una organización sin fi nes de lucro que diseña e implementa programas de formación dirigidos a directivos de escuelas y docentes, que tiene como misión la promoción del liderazgo educativo para transformar la realidad, con la fi nalidad de garantizar la mejora en la calidad de la enseñanza y en los resultados; Que, la Fundación Varkey ha cursado invitación a la Ministra de Estado en el Despacho de Educación para participar como invitada en el evento denominado “Segundo Encuentro Anual de Comunidad Araucaria”, a realizarse del 16 al 20 de enero de 2024, en la ciudad de Madrid, Reino de España; señalando además que, los gastos correspondientes a hospedaje, boletos de avión (ida y vuelta), comidas y transporte interno, serán asumidos por la citada Fundación; Que, el “Segundo Encuentro Anual de Comunidad Araucaria” convoca a los ministros y secretarios de educación de América Latina y tiene como objetivo, entre otros, conocer los principales desafíos y compartir estrategias para el diseño e implementación de políticas educativas, con la fi nalidad de de fi nir los puntos de encuentro en temáticas y construir una agenda común; Que, la participación de la señora Ministra de Educación en el referido evento es relevante dado que permitirá interactuar con altas autoridades educativas y desarrollar diálogos con actores educativos globales estratégicos respecto al diseño y ejecución de políticas educativas, el aprendizaje colaborativo y la difusión de prácticas exitosas que puedan ser replicadas en la región, así como fortalecer los vínculos con ministros y secretarios de Educación de América Latina; Que, por lo expuesto, y siendo de interés institucional, corresponde autorizar el viaje de la señora MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ, Ministra de Estado en el Despacho de Educación, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar en el mencionado evento; Que, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Estado, es necesario encargar el Despacho de Educación; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ, Ministra de Estado en el Despacho de Educación, a la ciudad de Madrid, Reino de España, autorizando su salida del país el 15 de enero de 2024 y su retorno el 21 de enero de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Educación a la señora LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 15 de enero de 2024 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, ni da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2252339-1 CUL TURA Aprueban la Estrategia de Revitalización Urbana para Zonas Monumentales del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000008-2024-MC San Borja, 11 de enero del 2024VISTOS: el Proveído N° 011849-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000953-2023-DGPC/MC y N° 000978-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 001518-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 001750-2023-OGAJ/MC y Nº 001770-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;