TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000001- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe epidemiológico de la situación de rabia de los herbívoros en el Perú-2023” en el que se precisa los departamentos que registraron brotes de rabia de manera continua, en los que se presentaron casos positivos en forma intermitente, en los que se reportaron ocurrencias con sospecha de la enfermedad y otros casos, en diferentes años o períodos; Que, con el INFORME N° D000001-2024-MIDAGRI- SENASA-DSA-SCEE, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la rabia de los herbívoros en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad (sólo en la provincia de Bolívar), Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2024, en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario o fi cial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2024, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad (sólo en la provincia de Bolívar), Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Ucayali y VRAE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2024, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/ senasa), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2251791-1Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Subsectorial de Irrigaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00003-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI Lima, 10 de enero de 2024 VISTO:El Informe Legal Nº 00004-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ PSI-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2021- PCM, se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo que dependen de cada ministerio, en cuyo anexo se cali fi ca al PSI, como programa del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 85 del TUO de la LPAG, precisa que “(…) La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad (…)”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, autoriza a las entidades del gobierno nacional para implementar intervenciones de reconstrucción a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, desarrolla el procedimiento de contratación previsto en la Ley Nº 30556, con e fi ciencia, e fi cacia, y simpli fi cación de procedimientos y reducción de plazos