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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de diciembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Los Batanes de Surcuña”, ubicado en el distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicos Propensos a la afectación antrópica como la invasión con fi nes de la minería. NaturalesColindante directo con una quebrada seca. Que, mediante Memorando N° 001742-2023/DDC ICA/MC de fecha 10 de diciembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Los Batanes de Surcuña”, recaída en el Informe de Inspección N 001- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA//MC de fecha 05 de diciembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000018-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 04 de enero de 2024, sustentado en el Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Los Batanes de Surcuña; Que, mediante Informe Nº 000008-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 09 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico Los Batanes de Surcuña; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Los Batanes de Surcuña”, ubicado en el distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO LOS BATANES DE SURCUÑA VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) V1 V1-V2 98.02 107,16’13” 508321.5 8385415.54V2 V2-V3 75.67 176,29’38” 508351.59 8385322.25V3 V3-V4 149.27 159,37’50” 508370.37 8385248.95V4 V4-V5 120.7 199,47’36” 508354.77 8385100.5V5 V5-V6 58.61 202,51’37” 508383.55 8384983.28V6 V6-V7 71.35 112,8’6” 508418.54 8384936.26V7 V7-V8 89.04 106,37’57” 508381.57 8384875.24V8 V8-V9 85.3 179,27’53” 508295.4 8384897.65V9 V9-V10 68.77 148,16’8” 508213.05 8384919.89 V10 V10-V11 324.78 142,45’52” 508166.01 8384970.06 V11 V11-V12 111.01 128,36’6” 508132.51 8385293.11 V12 V12-V13 62.62 179,59’11” 508211.66 8385370.95V13 V13-V1 65.18 136,5’54” 508256.32 8385414.85 TOTAL 1380.32 1980,0’1” Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁREA (m2): 103 387.88 (10.3387 ha) PERÍMETRO: 1 380.32 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de diciembre de 2023, así como en el Informe N° 000018-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS /MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónxParalización de los trabajos de la minería ilegal. - Señalización x Instalación de hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias,herramientas, elementosy/o AccesoriosxRetiro de la caseta de seguridad prefabricada y de los postes de concreto armado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ingenio, a fi n de que proceda de acuerdo