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7 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / Vistos, el Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/ DDC PAS/MC de fecha 20 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Gorish, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los Informes N° 000001-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000002-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000007-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 00002- 2023-HPH/DDC PAS/MC de fecha 20 de diciembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco sustenta la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Gorish; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos Se ha registrado la ejecución del proyecto Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Distrito de Vilcabamba-Provincia de Daniel Alcides Carrión-Departamento de Pasco, en el marco de ello se desarrolla la apertura de zanjas para la línea de conducción de agua, con el cual se viene dejando expuestos bienes culturales, así también se reconoce la perdida de estructuras de terrazas y secciones de camino prehispánico. Estas actividades desarrolladas dentro de la poligonal que comprende el sitio arqueológico, los mismos que se desarrollan hace 45 días aproximadamente (noviembre-diciembre) del 2023, los mismos que han afectado las evidencias de la arquitectura prehispanica y la destrucción de contextos arqueológicos subyacentes. Factores naturales: Erosión, brisa marina y cambios de temperatura bruscos. Que, mediante Memorando N° 000612-2023/DDC PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Gorish, recaída en el Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/DDC PAS/MC de fecha 20 de diciembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000001-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000002-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00002-2023-HPH/DDC PAS/MC elaborado por el Lic. Hamilton Paredes Huarcaya; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Gorish; Que, mediante Informe Nº 000007-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 09 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico Gorish;