TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / obra, así como de las actividades que por su naturaleza presupuestal no constituyen obra. k) Designar al responsable de la elaboración del expediente técnico de adicionales de obra, cuando corresponda. l) Aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de contratos de consultoría de obra; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. m) Aprobar las prestaciones adicionales de contratos de ejecución de obra y sus deductivos vinculados, de ser el caso, así como las reducciones de contrato de ejecución de obra, cuando corresponda; previo Informe Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. n) Aprobar las modi fi caciones convencionales de los contratos de ejecución de obra y consultoría de obra, siempre que no impliquen variación del precio; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. ñ) Autorizar el pago de mayores metrados en contratos de ejecución de obra, bajo el sistema de precios unitarios. o) Designar a los integrantes del comité de recepción de obra. p) Aprobar, observar y/o pronunciarse, según corresponda, previo informe técnico fi nanciero elaborado por la Unidad de Administración, respecto de las liquidaciones de los contratos de ejecución de obra y consultorías de obra. En materia de Obras por Impuestos. Aprobar expedientes técnicos de proyectos de inversión pública. Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad Gerencial de Intervenciones Especiales. Delegar en el/la jefe/a de la Unidad Gerencial de Intervenciones Especiales, en tanto tenga la calidad de área usuaria, en contratos de consultoría en general, consultoría de obra (contratos de elaboración de expediente técnico, supervisión de ejecución de obras y supervisión de elaboración de expediente técnico) y de ejecución de obra, sujetas o no a modalidad de contratación, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado y Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios . a) Aprobar expedientes técnicos de obra y fi chas técnicas, así como sus respectivas modi fi caciones. b) Efectuar la entrega de terreno, proveer el calendario de entrega de materiales e insumos siempre que la Entidad lo hubiera asumido como obligación en las bases, notifi car la designación del inspector o del supervisor, entregar el expediente técnico de obra en caso haya sido modi fi cado con ocasión de las consultas y observaciones, al contratista con copia al supervisor o inspector, según corresponda. c) Aprobar los documentos técnicos presentados por el ganador de la buena pro para la fi rma del contrato, cuando corresponda. d) Designar inspector de obra, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo y/o en el marco del artículo 176 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Autorizar el cambio del personal propuesto por el ejecutor y supervisor de obra. f) Trasladar al proyectista las consultas efectuadas en obra sobre el expediente técnico, cuando corresponda. g) Comunicar observaciones a los proyectistas.h) Absolver las consultas efectuadas por el contratista y supervisor de obra durante la ejecución de la obra, cuando corresponda. i) Resolver las solicitudes de prórroga o ampliaciones de plazos de contratos consultoría en general, consultoría de obra y de ejecución de obra; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. j) Suscribir las actas de suspensión y reinicio del plazo de ejecución de los contratos de obra y consultoría de obra, así como de las actividades que por su naturaleza presupuestal no constituyen obra.k) Designar al responsable de la elaboración del expediente técnico de adicionales de obra, cuando corresponda. l) Aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de contratos de consultoría de obra; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. m) Aprobar las prestaciones adicionales de los contratos de ejecución de obra y su deductivo vinculados, de ser el caso, así como las reducciones de contrato de ejecución de obra, cuando corresponda; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. n) Aprobar las modi fi caciones convencionales de los contratos de ejecución de obra y consultoría de obra, siempre que no impliquen variación del precio; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. ñ) Autorizar el pago de mayores metrados en contratos de ejecución de obra, bajo el sistema de precios unitarios. o) Designar a los integrantes del comité de recepción de obra. p) Aprobar, observar y/o pronunciarse, según corresponda, previo informe técnico fi nanciero elaborado por la Unidad de Administración, respecto de las liquidaciones de los contratos de ejecución de obra y consultorías de obra. En materia de actividades de emergencia referidas a la limpieza y descolmatación de cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y canales de riego en el marco del Programa Presupuestal Nº 0068. Las facultades que se delegan en esta materia son las siguientes: a) Elaborar Fichas Técnicas. b) Aprobar Fichas Técnicas.c) Ejecución de las actividades de emergencia.d) Recepción de las actividades de emergencia culminadas. e) Aprobación de la liquidación de las actividades de emergencia. f) Elaborar y suscribir el correspondiente informe de cierre de la actividad. Artículo 4.- Delegación de facultades en la Unidad de Administración – UADM. Delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Administración - UADM las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado y Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. a) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones – PAC, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios, servicios de consultoría, consultoría de obras y ejecución de obras. c) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. d) Aprobar las solicitudes de expresión de interés.e) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico de la unidad correspondiente. f) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. g) Aprobar los documentos de los procedimientos de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contrataciones directas. h) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. i) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos