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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento. j) Cancelar los procedimientos de selección.k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. l) Autorizar a los comités de selección de los procedimientos de selección tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado (bienes, servicios y consultorías en general) y el valor referencial (consultoría de obras y ejecución de obras), siempre que se cuente con certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, considerando los plazos, límites y requisitos previstos en los numerales 68.3 y 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. m) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de contrataciones directas para la contratación de bienes, servicios (servicios en general, consultoría en general y consultoría de obras) y obras, así como suscribir las adendas que correspondan. n) Suscribir los convenios de asignación de recursos con el Núcleo Ejecutor para Reconstrucción a nivel nacional, así como modi fi car y resolver dichos convenios. ñ) Aprobar las contrataciones directas de los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; previo Informe Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. o) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección que conducirán los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías de obras y ejecución de obras, así como la modi fi cación en la composición de los mismos. p) Autorizar y suscribir contratos complementarios.q) Suscribir actas de suspensión y reinicio del plazo de ejecución de los contratos de bienes y servicios, distintos a los de consultoría y ejecución de obra, cuando corresponda. r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios en general y servicios de consultoría en general. s) Ordenar y autorizar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de bienes, servicios en general y consultorías en general; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. t) Aprobar las modi fi caciones convencionales de los contratos de bienes, servicios en general y consultoría en general, siempre que no impliquen la variación del precio previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. u) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el marco de los contratos de bienes, servicios y obras suscritos por la Entidad, de acuerdo con lo regulado en la normativa correspondiente. v) Apercibir y resolver los contratos de bienes, servicios y obras, derivados de los procedimientos de selección y contrataciones directas, así como de las órdenes de compra o servicios derivados de las contrataciones menores a 8 UIT. w) Designar árbitros en los procesos arbitrales en donde sea parte la entidad. x) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. y) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.z) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, así como de emitir la respectiva resolución autoritativa; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. aa) Informar al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre presuntas infracciones a la normativa de contrataciones del Estado, así como atender las solicitudes de información efectuadas por el citado colegiado; previo informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. ab) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, que no estén delegadas en la presente Resolución. ac) Ejercer la representación del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fi anzas. En materia del Convenio de Préstamo Nº PE-P45.a) Aprobar los documentos de precali fi cación y bases administrativas para los procedimientos de selección a ejecutarse en el ámbito del Convenio de Préstamo Nº PE-P45. b) Designar a los miembros de los comités de selección que conducirán los procedimientos de selección que se ejecuten en el ámbito del Convenio de Préstamo Nº PE-P45. c) Autorizar y suscribir contratos provenientes de los procedimientos de selección ejecutados en el ámbito del Convenio de Préstamo Nº PE-P45 y las adendas que pudieran corresponder. d) Apercibir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección ejecutados en el ámbito del Convenio de Préstamo Nº PE-P45. En materia administrativa y de Recursos Humanos.a) Representar al Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI en actuaciones y/o diligencias que se encuentren vinculadas a las actividades y funciones que la Entidad desarrolla, ante cualquier autoridad policial, fi scal, política, administrativa o judicial, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre y cuando estas no sean de competencia exclusiva de la Procuraduría del sector. b) Suscribir, en representación de la Entidad, todo tipo de documentación a presentar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Seguro Social de Salud - Essalud, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, así como cualquier otra entidad pública o privada, salvo aquella que, por norma expresa, no pueda ser delegada. c) Autorizar, suspender y/o cancelar la convocatoria de los procesos para la selección de personal a ser contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, en los supuestos distintos a la contratación de personal de dirección y coordinación. d) Suscribir los contratos administrativos de servicios, sus renovaciones, resoluciones de contrato y todo acto vinculado a los mismos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que rigen el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. e) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto de asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de personal, adscritos al Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, y aquellas que provengan de un mandato judicial de reposición. f) Suscribir en nombre y representación de la Entidad los convenios de prácticas celebrados conforme a la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005TR. g) Constituir el comité electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.