Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / para el cumplimiento de la fi nalidad pública vinculada al desarrollo de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0098-2023-MIDAGRI se aprobaron los Lineamientos de Alcance Sectorial LI Nº 003-2023-MIDAGRI/SG-ODNGRD “Lineamientos Básicos que regulan las actividades de emergencia referidas a la limpieza y descolmatación de cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y canales de riego del Programa Presupuestal Nº 0068“; Que, el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, que prueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, establece en su artículo Décimo que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modi fi catorias, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0084-2020-MINAGRI, se aprueban los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, que determinan su fi nalidad, naturaleza, ámbito de intervención, objetivos, funciones generales y organización del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; Que, los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, establecen en su numeral 2.1 que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PSI; Que, el literal n) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI dispone que el Director Ejecutivo puede delegar total o parcialmente las funciones no privativas de su cargo en el marco de la normativa vigente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014 autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo, contexto en el cual mediante el Decreto Supremo Nº 308-2014-PCM, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency (JICA), hasta por la suma de ¥ 2 480 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”; Que, con fecha 7 de noviembre de 2014, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón-JICA y la República del Perú, suscribieron el Convenio de Préstamo Nº PE-P45, a través del cual la JICA conviene en prestar el importe principal para la implementación del “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”; Que, el objetivo del “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, conforme se enuncia en el Anexo 1 del Convenio de Préstamo Nº PE-P45, es “(…) mitigar la vulnerabilidad de tres valles fl uviales para proteger los terrenos agrícolas y a la población rural ante las inundaciones mejorando las infraestructuras para la prevención de inundaciones contribuyendo así a que las actividades agrícolas sean sostenibles y estables”; Que, el Convenio de Préstamo Nº PE-P45, en observancia de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 308-2014-PCM considera que la Unidad Ejecutora del “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones” sería el actual Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; Que, por medio del Informe Legal Nº 00004-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ, de fecha 10 de enero de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente delegar determinadas facultades en las distintas Unidades del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente; Que, con la fi nalidad de optimizar la gestión administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, es pertinente efectuar la delegación de facultades en favor de las unidades que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución Directoral; Con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; y, en uso de las facultades conferidas por el literal i) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0084-2020-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en la Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje – UGIRD. Delegar en el/la jefe/a de la Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje - UGIRD, en tanto tenga la calidad de área usuaria, en contratos de consultoría en general, consultoría de obra (contratos de elaboración de expediente técnico, supervisión de ejecución de obras y supervisión de elaboración de expediente técnico) y de ejecución de obra, sujetas o no a modalidad de contratación, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado y Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. a) Aprobar expedientes técnicos de obra y fi chas técnicas, así como sus respectivas modi fi caciones. b) Efectuar la entrega de terreno, proveer el calendario de entrega de materiales e insumos siempre que la Entidad lo hubiera asumido como obligación en las bases, notifi car la designación del inspector o del supervisor, entregar el expediente técnico de obra en caso haya sido modi fi cado con ocasión de las consultas y observaciones, al contratista con copia al supervisor o inspector, según corresponda. c) Aprobar los documentos técnicos presentados por el ganador de la buena pro para la fi rma del contrato, cuando corresponda. d) Designar inspector de obra, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo y/o en el marco del artículo 176 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Autorizar el cambio del personal propuesto por el ejecutor y supervisor de obra. f) Trasladar al proyectista las consultas efectuadas en obra sobre el expediente técnico, cuando corresponda.