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22 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2252330-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconocen a Obispo de la Diócesis de Chosica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2024-JUS Lima, 11 de enero de 2024 VISTO, el O fi cio Nº 010828-2023-DP/SSG, de Registro Nº 000603938, del 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, que remite la Nota Prot. Nº 473/23, de Registro Nº 23-0028339, del 26 de diciembre de 2023, de la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en el Perú, dirigida a la señora Presidenta de la República, mediante la cual S.E.R. Monseñor Rastislav Zummer, Encargado de Negocios a.i. de la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a S.E. Monseñor Jorge Enrique Izaguirre Rafael, como Obispo de la Diócesis de Chosica; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Monseñor Jorge Enrique Izaguirre Rafael, como Obispo de la Diócesis de Chosica, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a S.E. Monseñor Jorge Enrique Izaguirre Rafael, como Obispo de la Diócesis de Chosica. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2252338-2 PRODUCE Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00008-2024-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2024VISTOS: El O fi cio N° 014-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 00000011-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000006-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000024-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dispone que dicha Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú- IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles y la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 000358-2023-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, debiendo concluir una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial establece que el IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles,