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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2252000-3 Prorrogan vigencia de diversos nombramientos y designaciones de personal fiscal en los Distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Lima Noroeste, Lima Norte y Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 081-2024-MP-FN Lima, 10 de enero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 02-2024-ANC-MP-J, remitido por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, ofi cios Nros. 09 y 23-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, o fi cio N° 24-2024-MP-FN-PJFSAYACUCHO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, o fi cio N° 27-2024-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, ofi cio N° 12-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, o fi cio N° 30-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, o fi cio N° 27-2024-MP-FN- PJFSTUMBES, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, ofi cio N° 12-2024-MP-FN-CN-FISPREV, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, o fi cio N° 143-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, ofi cio N° 202-2024-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, o fi cio N° 10-2024-MP-FN-CN-FEMA, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, o fi cio N° 119-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, o fi cio N° 03-2024-MP-FN- FSCN-FEDTP, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, ofi cio N° 38-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, remitido por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante los cuales solicitan las prórrogas de los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal de los Distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Lima Noroeste, Lima Norte y Tumbes. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los o fi cios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y designaciones del personal fi scal, según corresponda, conforme se detalla a continuación, a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente: DISTRITO FISCAL DE APURÍMAC• ANYELA YESENIA ZORRILLA TINEO • JAROL AVILA SEQUEIROS• NILTON ZENOBIO ALHUAY CARDENAS• EUFRACIO FELIX MURILLO GRANDE• CINTHIA YANELA HURTADO ROJAS• YURY CARBAJAL ROJAS DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO• DEYBI JHONATAN POMAHUACRE GUTIERREZ • ALBERTO ANTONIO CARBAJAL FUENTES• JENNY LIZETH MEDINA HUAMAN DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE• CARLOS EMILIO ALEMAN NEVADO • GLORIA EDITH CAVERO RAMIREZ• JACQUELINE RODAS SANCHEZ• JOSE OMAR ROJAS BENAVIDES• ALICIA DELGADO DELGADO• DEYVIS MUÑOZ FLORES• DILMA GONZALES TARRILLO DISTRITO FISCAL DE LIMA NOROESTE• ANTHONY SMITH CANCHARI VEGA