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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Turismo al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2024-MINCETUR Lima, 12 de enero de 2024VISTO, el Memorándum N° 0032-2024-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR es la entidad competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene responsabilidad en materia de promoción de las exportaciones y negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, del 24 al 28 de enero de 2024, en la ciudad de Madrid, Reino de España, se realizará la Feria Internacional de Turismo-FITUR 2024, punto de encuentro global para los profesionales del turismo mundial y feria líder para los mercados receptivos y emisores de Iberoamérica, a la que concurren profesionales de turismo para promocionar sus destinos y nuevos productos, conocer las últimas tendencias y desarrollar agendas de contactos comerciales; asimismo, participan representantes de organismos o fi ciales españoles, o fi cinas nacionales de turismo y otros organismos de promoción; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias, la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo participa en reuniones técnicas, eventos internacionales y demás actividades orientadas al fortalecimiento de la cooperación y de las relaciones internacionales de turismo; Que, el Sector Comercio Exterior y Turismo participará como líder de la representación peruana en la FITUR 2024, por tanto, resulta de interés institucional la participación en dicho evento de la señora Scarlett Veralucía Abate Correa, Analista en Turismo de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, en el marco de las actividades programadas para reforzar el posicionamiento del Perú como destino diverso y seguro, con una amplia oferta turística en la que destacan la cultura, la naturaleza y la gastronomía; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Scarlett Veralucía Abate Correa, profesional de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 22 al 26 de enero de 2024, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos x día US$Total Viáticos US$ Scarlett Veralucía Abate Correa2 990,00 Europa540,00 x 31 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, la señora Scarlett Veralucía Abate Correa, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2252419-1 CUL TURA Determinan protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo Xauxa-Pachacamac “Sector Rumiwasi - Curva Zapata” ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000005-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 11 de enero del 2024Vistos , el Informe de Inspección N° 00012-2023- LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 13 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo Xauxa-Pachacamac Sector Rumiwasi-Curva Zapata ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000001-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000005-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;