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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / SERFOR-DE, sean exigibles a partir del quince (15) de enero de 2024; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000188-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE el SERFOR dispuso la prepublicación de los proyectos de actualización de la “Guía para la Toma de Inventario Inicial del Centro de Transformación Primaria” y de la “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en el Centro de Transformación Primaria”, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del dí a siguiente de su publicación en el referido Diario; a fi n de recibir comentarios y/o aportes de las personas interesadas; Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000386-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación y que sustenta la aprobación de las propuestas de actualización de la “Guía para la Toma del Inventario Inicial del Centro de Transformación Primaria” y de la “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en el Centro de Transformación Primaria”; las cuales recogen los comentarios y aportes evaluados que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000188-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000022-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000386-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que las propuestas de actualización de la “Guía para la Toma del Inventario Inicial del Centro de Transformación Primaria” y de la “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en el Centro de Transformación Primaria”, cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cará cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000188-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las propuestas de actualización de la “Guía para la Toma del Inventario Inicial del Centro de Transformación Primaria” y de la “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en el Centro de Transformación Primaria”; que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000064-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, que aprobó la “Guía para la Toma de Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” y la “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria”. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2252722-1 Aprueban el formato de la “Guía de Transporte Forestal” y sus anexos RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 13 de enero del 2024VISTOS:El Informe Técnico Nº D000014-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000033-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000021-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo al artículo 121 de la citada Ley, sólo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provenga de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley; Que, asimismo, el artículo 124 de la precitada Ley precisa, entre otros aspectos que la guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento; y que corresponde al SERFOR establecer el formato único de dicho documento; Que, en ese marco legal, los artículos 172 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, 69 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y 107 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades