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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / objeto establecer orientaciones y procedimientos para el funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de ciclo I de educación inicial (Cuna y Cuna-Jardín), que garanticen la adecuada atención a las niñas y niños menores de 3 años, siendo necesario dejar sin efecto las normas, directivas y otros documentos que se opongan a la propuesta normativa; Que, la propuesta de norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); Que, mediante el Informe Nº 00024-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta por cuanto, en materia de plani fi cación se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, se advierte que, para el Año Fiscal 2024 se encuentran programados recursos por S/ 205 300 000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para fi nanciar acciones vinculadas al Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano en la Dirección de Educación Inicial en el Pliego 010: M. de Educación; y que, su implementación se realizará de manera progresiva y sujeta a la disponibilidad presupuestal de las instancias de gestión educativa; Que, asimismo, con Informe Nº 00045-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012- ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las normas, directivas y otros documentos normativos que se opongan a la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2252715-1INTERIOR Aprueban la Directiva N° 003-2024-IN- DGSC “Lineamientos técnicos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0039-2024-IN Lima, 12 de enero de 2024VISTOS, el Memorando Nº D000808-2023-IN-VSP- DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº D000214-2023-IN-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº D000013-2023-IN-DGSC-DEP-EEPSC del Equipo de Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº D000859-2023-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000084-2023-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D001137-2023-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y al artículo 3-A de la Ley Nº 27933, el Ministerio del Interior se constituye en el ente rector del SINASEC, teniendo entre sus funciones, aprobar lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana; Que, el literal c) del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, faculta al Ministerio del Interior, como ente rector del SINASEC, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, a formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana; asimismo, señala en su artículo 46 que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fi n el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;