TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / del Sitio Arqueológico de Apu Timani, La afectación consiste en la remoción de terreno arqueológico acondicionándolo para el uso agrícola, en esta parte se observan plantaciones y sembrío, así como piedras arqueológicas removidas para utilizarlas como delimitación y acceso del área afectada.También se observa la instalación de una infraestructura precaria para habitar hecha de palos, esteras y plásticos., que implican un constante deterioro del sitio arqueológico de Apu Timani. Por otro lado, se tiene que mencionar que, los incendios forestales son constante en la zona, la misma que afecta las estructuras de la arquitectura. Naturales Por ser la zona alta sobre la cima del cerro hay temporadas de lluvias fuertes que ocasionan deslizamientos o que podrían ocasionar afectación del sitio arqueológico. Que, mediante Memorando N° 001295-2023/DDC APU/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Apu Timani, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2023-DDC APU-ECH-MC de fecha 20 de setiembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000025-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000009-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2023-DDC APU-ECH-MC, elaborado por el Lic. Edilberto Saúl Contreras Huamán; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Apu Timani; Que, mediante Informe Nº 000011-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 10 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Apu Timani; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Apu Timani, ubicado en el distrito de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los que presentan las siguientes coordenadas:SITIO ARQUEOLÓGICO APU TIMANI VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 165.66 99°48’30” 685617.68500 8507335.82620 B B-C 246.62 189°12’4” 685718.94370 8507204.71320 C C-D 135.87 212°4’3” 685898.95930 8507036.13950D D-E 393.4 161°27’59” 686032.31030 8507010.09210 E E-F 427.03 183°13’41” 686374.41860 8506815.85770 F F-G 280.83 179°49’8” 686757.04940 8506626.26800 G G-H 185.65 175°36’14” 687008.29140 8506500.78910 H H-I 188.19 181°35’47” 687167.52920 8506405.35440 I I-J 447.41 178°9’55” 687331.58290 8506313.14520 J J-K 286.86 57°12’50” 687714.38810 8506081.55130 K K-L 218.55 181°5’5” 687456.64940 8505955.61850 L L-M 113.17 149°59’10” 687262.13870 8505855.97450 M M-N 142.59 149°11’56” 687149.10810 8505861.67820 N N-O 284.92 163°3’41” 687030.46420 8505940.77340 O O-P 191.34 214°41’25” 686849.72520 8506161.03240 P P-Q 135.12 184°33’41” 686665.73610 8506213.57620 Q Q-R 101.08 164°48’29” 686533.27270 8506240.23000 R R-S 313.39 172°35’34” 686442.86990 8506285.43890 S S-T 164.37 170°15’7” 686182.98360 8506460.57690 T T-U 310.38 196°46’57” 686064.19540 8506574.18960 U U-V 112.99 113°16’9” 685787.49890 8506714.81870 V V-W 438 221°14’30” 685794.73610 8506827.57620 W W-X 130.04 130°47’4” 685527.67720 8507174.74460 X X-A 72.12 129°31’1” 685553.92940 8507302.11140 Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 865 016.06 m² (86.5016 ha) Perímetro: 5485.58 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2023-DDC APU-ECH-MC de fecha 20 de diciembre de 2023, así como en los Informes N° 000025-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000009-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión agrícola hacia el sitioarqueológico de Apu Timani.Socializar con la comunidad la afectación que esta teniendo el importante Sitio Arqueológico de Apu Timani, con fi nes de paralizar estos daños debido al expansión agrícola. - Señalización xEl sitio arqueológico Apu Timani, ubicado en el distrito Kaquiabamba, provincia Andahuaylas del departamento Apurímac. A la fecha no cuenta con propuesta de delimitación, según lo registrado en la base grá fi ca de esta Dirección, accesible a través de la plataforma del sistema de información geográ fi ca arqueológica-SIGDA.- Por dicha razón es muy importante la determinación de declaratoria provisio nal y la puesta de paneles de señalización para proteger el patrimonio cultural de la nación ante la expansión agrícola.