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15 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2024 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), del Pliego 010: M. de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN, y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 682-2023-MINEDU, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2024 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), del Pliego 010: M. de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución; así como de efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Formación Superior; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: M. de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello de fi na la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento su fi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2252716-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2024-MINEDU Lima, 12 de enero de 2024VISTOS, el Expediente Nº DEI2023-INT-0557794, el Informe Nº 00672-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00024-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00045-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especi fi cidad, autonomía administrativa y de gestión; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº011-2012-ED, dispone que la Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y/o a sus familias. A partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial; Que, asimismo, el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Educación, establece que el nivel de Educación Inicial está organizado en dos ciclos: el primero atiende a niños de 0 a 2 años y el segundo, a niños de 3 a 5 años. La atención a los niños se realiza en función de su edad y de sus características de desarrollo individual; Que, el literal a) del artículo 54 del Reglamento antes mencionado, precisa que, en las cunas, los niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo. La permanencia diaria del niño en la cuna está sujeta a las necesidades de la familia. El servicio funciona todo el año. Esta atención se brinda a través de un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los niños un máximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y técnico (auxiliar) preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio. Además, el citado literal prevé que para el funcionamiento de una cuna se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo. Asimismo, el personal a cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio; Que, el literal c) del citado artículo señala que la Cuna- Jardín atiende en un mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se dispone que la implementación del Currículo Nacional de Educación Básica es a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, se aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria; Que, en el marco de las disposiciones legales vigentes antes señaladas, a través del O fi cio Nº 00024-2024-MINEDUVMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00672-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI mediante el cual la Dirección de Educación Inicial sustenta y propone la aprobación de la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”, la misma que tiene por