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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO TRAMO XAUXA- PACHACAMAC” SECTOR RUMIWASI-CURVA ZA PATA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 17 17-18 98.38 191°32’14” 298448.7300 8655624.2210 18 18-19 57.74 169°5’11” 298382.1320 8655551.808019 19-20 9.33 108°25’49” 298335.7080 8655517.479020 20-21 9.27 107°30’2” 298328.0726 8655522.842921 21-22 16.98 161°46’29” 298330.8732 8655531.678422 22-23 35.68 174°26’59” 298340.8111 8655545.451123 23-24 150.35 176°3’18” 298364.3918 8655572.233024 24-25 10.16 101°54’7” 298471.2758 8655677.973625 25-26 58.02 243°11’27” 298479.7605 8655672.377726 26-27 29.63 239°21’45” 298530.1190 8655701.200227 27-28 76.99 136°19’18” 298530.5600 8655730.824028 28-29 11.28 158°20’2” 298584.5520 8655785.707029 29-30 6.13 200°14’20” 298594.8760 8655790.261030 30-1 9.65 191°29’57” 298599.2820 8655794.5220 TOTAL 1104.01 5040°00’00” Datum: WGS 84 Zona: 18 sÁrea: 14 085.82 m 2 (1.4085 ha) Perímetro: 1104.01 ml. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00012-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000001-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC y el plano perimétrico con código N° PP-034-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xEl sitio arqueológico cuenta con panel de señalización pero carece de hitos de delimitación. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00012-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000001-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC e Informe Nº 000005-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP- 034-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2252359-1 Determinan protección provisional del “Sitio Arqueológico El Arenal” ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000008-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 10 de enero del 2024 Vistos , el Informe de Inspección N° 002-2023-SVA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico El Arenal” ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000024-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000009-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio