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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2023-DDC APU-ECH-MC de fecha 20 de diciembre de 2023, el Informe N° 000025-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000009-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000011-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2252355-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban las propuestas de actualización de la “Guía para la Toma del Inventario Inicial del Centro de Transformación Primaria” y de la “Guía para la Verificación del Inventario Inicial en el Centro de Transformación Primaria” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000013-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 13 de enero de 2024VISTOS:El Informe Técnico Nº D000386-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D001148-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000022-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y;CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos; Que, el artículo 120 de la Ley Nº 29763, señala que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) otorga la autorización para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y fi scaliza su funcionamiento; asimismo, señala que, las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales, según lo establece el reglamento de la mencionada Ley; Que, asimismo, el artículo 127 de la Ley Nº 29763 dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, a su vez, el artículo 121 de la Ley Nº 29763, refi ere que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y la ARFFS están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fi n de veri fi car las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. A su vez, refi ere que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de veri fi car el origen legal de los productos que transforman; Que, concordante con lo señalado, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, indican que el libro de operaciones de centros y otros, es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000064-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE el SERFOR aprueba la “Guía para la Toma de Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” y la “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria”; Que, posteriormente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba los Formatos actualizados de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, las Instrucciones para el uso y las Instrucciones para el Registro de Información en el “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR dispone, entre otros, que el uso de los Formatos actualizados de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobados con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MIDAGRI-