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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / a) Determinación de la modalidad de colaboración público privada escogida para el Proyecto. b) Identi fi cación de la(s) Gerencia(s) y entidades involucradas a las que se deberá remitir copia de la Iniciativa Privada para opinión en el marco de la evaluación concurrente de la Iniciativa Privada. c) Cronograma de actividades del proceso de evaluación concurrente de la Iniciativa Privada que no podrá ser mayor a los noventa (90) días hábiles, contempla la emisión del IEC, salvó que por un caso de complejidad debidamente sustentada a se amplíe en sesenta (60) días hábiles adicionales o más. d) Presupuesto estimado para la contratación de asesores expertos que resulten necesarios para la evaluación de la Iniciativa Privada. Artículo 23°.- CRITERIOS DE SELECCIÓN23.1. El CEPIP determina e incluye en el Plan de Trabajo la modalidad de colaboración público privada que resulta más bene fi ciosa para ejecutar el proyecto contenido en la Iniciativa Privada, tomando en consideración los siguientes criterios: a) Disponibilidad y calidad del bien o servicio. b) Sostenibilidad del bien o servicio.c) Ventajas y limitaciones de cada modalidad de colaboración público privada que resulta legalmente viable. d) Comparación de plazos de cada modalidad de colaboración público privada que resulta legalmente viable. e) Comparación de los costos de transacción de cada modalidad de colaboración público privada que resulta legalmente viable. f) Compromisos fi rmes y contingentes de cada modalidad de colaboración público privada que resulta legalmente viable. g) Proceso de selección competitivo de cada modalidad de colaboración público privada que resulta legalmente viable. h) Fortalecimiento institucional.i) Evaluación de riesgos asumidos por la MDSJL en cada modalidad de colaboración público privada que resulta legalmente viable. j) Estado situacional del bienk) Resultados esperados de acuerdo a cada modalidad de colaboración público privada que resulte legalmente viable. 23.2. El CEPIP aprueba los lineamientos para la aplicación de los criterios. Artículo 24°.- EVALUACIÓN CONCURRENTE24.1. Con la conformidad del Proponente respecto al encausamiento de la iniciativa privada, de ser el caso, a través de la modalidad de colaboración público privada escogida por el CEPIP, se da inicio al proceso de evaluación concurrente de la Iniciativa Privada. 24.2. El CEPIP puede convocar a las Gerencias, Subgerencias y demás Unidades Orgánicas de la MDSJL a participar en el proceso de evaluación concurrente. 24.3. El proceso de evaluación concurrente fi naliza con la elaboración del IEC que determina la procedencia a trámite de la Iniciativa Privada y expone el sustento de la determinación de la modalidad de colaboración público privada escogida. 24.4. El pronunciamiento de procedencia del IEC deberá, en todos los casos, evaluar la consistencia del proyecto respecto de la plani fi cación de la MDSJL. 24.5. Para la elaboración del IEC el CEPIP podrá contar con la opinión de expertos, asesores externos u otros que considere, que cumplan con la capacidad técnica correspondiente. A efectos de ello, el CEPIP gestionará los recursos correspondientes, a través de su Secretaría Técnica. 24.6. En todos los casos el CEPIP, en función de la modalidad de colaboración público privada elegida, deberá emitir opinión vinculante respecto de los VIC y VFC, u otras formas de concretar la participación privada en las materias reguladas en el presente Reglamento, incluyendo la celebración de acuerdos o convenios de contenido no patrimonial. 24.7. El CEPIP noti fi ca el IEV al Gerente Municipal. Una vez recibido el Informe de Evaluación, el Gerente Municipal lo comunica al Concejo Municipal para que actúe de acuerdo a sus competencias, previa opinión técnica y legal de las áreas competentes CAPÍTULO II OTORGAMIENTO DE DERECHOS REALES Artículo 25°.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES PREDIOS ES TATALES DE TITULARIDAD DE LA MDSJL 25.1 Podrá solicitarse mediante el trámite de iniciativa privada previsto en este Reglamento el otorgamiento de cualquier derecho real sobre bienes de titularidad presente o futura de la MDSJL, tales como el arrendamiento, la cesión en uso, usufructo, derecho de super fi cie y servidumbre. 25.2 Para tales fi nes, será de aplicación, en cuanto corresponda, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; las directivas aprobadas por la SBN; y, aquellas normas que las modi fi quen y/o complementen. 25.3 Admitida a trámite la iniciativa privada y concluida su Evaluación Concurrente, el CEPIP dispondrá la publicación de un resumen de dicha propuesta otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para la presentación de propuestas de terceros interesados. Vencido dicho plazo sin la manifestación de terceros interesados se declarará la adjudicación de la iniciativa privada, procediéndose con la suscripción del pertinente Contrato, previa aprobación del CEPIP y/o el Concejo Municipal, según sus competencias. 25.4 En el caso alternativo en el que se hubieran recibido una propuesta de cuando menos un tercer interesado y esta cumpla con los requisitos de admisibilidad dispuestos en la normativa aplicable, el CEPIP dispondrá la convocatoria del pertinente proceso de selección. 25.5 Tratándose de Iniciativas Privadas sobre bienes de titularidad estatal, una vez concluida su evaluación y el en caso en que ésta resulte favorable corresponderá al CEPIP disponer la remisión de la pertinente solicitud a la SBN para la transferencia del bien materia de la Iniciativa Privada a favor de la MDSJL. Artículo 26°.- ARRENDAMIENTO 26.1 El arrendamiento se otorga sobre predios de dominio privado. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público. 26.2 El arrendamiento de predios estatales se efectúa mediante subasta pública y de manera directa. 26.3 El plazo del arrendamiento puede ser hasta por seis (06) años, al término del cual se puede fi rmar un nuevo contrato. 26.4 Puede efectuarse el arrendamiento directo en los casos siguientes: a) A favor de una entidad para el cumplimiento de sus fi nes institucionales. b) Para que el predio sea destinado a la realización de un evento determinado, uso por temporada o estación del año, por fechas especí fi cas o por cualquier otra actividad por un plazo no mayor a dos (02) años, renovable por dos (02) años adicionales. c) Cuando el predio se encuentra en posesión por un plazo mayor a dos (02) años. 26.5 Los procedimientos de arrendamiento por subasta pública y arrendamiento directo se rigen por las disposiciones de la Ley N° Ley Nº 29151, Ley General del