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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / CAPÍTULO IV OBRAS POR IMPUESTOS Artículo 32°.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN OBRAS POR IMPUESTOS Las Iniciativa Privada para la ejecución de proyectos de inversión bajo la modalidad de Obras por Impuestos deberán estructurarse, en lo que resulte aplicable, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF. CAPÍTULO V DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 33°.- BENEFICIOS A INVERSIONISTAS33.1. Todo Proponente que formule una oferta válida en el pertinente proceso de selección que se convoque tendrá derecho a: a) Igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar, de lo que se producirá el desempate en función del factor de competencia que se haya establecido en las Bases. b) Cuando la adjudicación se efectúe a un Inversionista distinto del Proponente, este último podrá solicitar el reembolso de gastos efectivamente realizados y directamente vinculados en la elaboración de la iniciativa privada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el CEPIP, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. 33.2. En la fase que corresponda, en virtud de la modalidad elegida, el CEPIP deberá regular en el IEC, en las Bases o el documento que corresponda, los bene fi cios para el Proponente que inició una Iniciativa Privada previstos en el numeral precedente. Artículo 34°.- RESPONSABILIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS 34.1 En la recepción de solicitudes, tramitación, evaluación y emisión del acto administrativo para la admisión y evaluación de iniciativas privadas las Gerencias, Subgerencias y demás Unidades Orgánicas de la MDSJL cumplen los plazos y exigen únicamente los requisitos señalados en la normativa correspondiente. 34.2 El incumplimiento de lo previsto en el numeral precedente conlleva responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a las normas que sobre procedimiento administrativo disciplinario están reguladas por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. No se incurre en responsabilidad en los casos de suspensión de plazos previstos en la normativa aplicable. 34.3 En el marco del desarrollo de las modalidades de colaboración público privada regulados por el presente Reglamento, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad se sujetan a lo dispuesto en la disposición complementaria fi nal cuarta de la Ley 29622, Ley que modi fi ca la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Entrada en vigencia Este Reglamento entrará en vigencia y será de aplicación automática desde el día siguiente de la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, de la resolución de alcaldía que dispone su aprobación. Segunda.- Adecuación procedimental1. Las disposiciones del presente Reglamento rigen para todas las Iniciativas Privadas que se encuentren en trámite en la MDSJL en tanto y cuanto no hubiera ocurrido la adjudicación de su Buena Pro. 2. El CEPIP es competente para adecuar una Iniciativa Privada a la modalidad de colaboración público-privada y al proceso de promoción que resulte más adecuado en aplicación de los principios y criterios establecidos en este Reglamento. Tercera.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación preferente las Leyes y Disposiciones Aplicables recogidas en el artículo 2°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente. 2252771-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba el “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 de la Provincia Constitucional del Callao” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2024/MPC Callao, 11 de enero de 2024El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 004-2023-MPC-SR-COSECI de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 3052-2023-MPC/GM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 521-2023-MPC/OGAJ de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 663-2023-MPC/OGPMPI de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 393-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 190-2023-MPC/GSC de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre