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72 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / TÍTULO III PROCESOS DE PROMOCIÓN POR INICIATIVA PRIVADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19°.- CARÁCTER DE PETICIÓN DE GRACIA 19.1. Una iniciativa privada podrá ser presentada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sujetas al Derecho Privado, así como por consorcios conformadas por estas, en la mesa de partes de la MDSJL o en la plataforma que se habilite para tales efectos. 19.2. Sea una iniciativa estatal o privada, todas sin excepción tienen carácter de petición de gracia según lo normado en el artículo 123° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, el derecho del Inversionista se agota con la presentación de la iniciativa privada ante la MDSJL, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativo o judicial. 19.3. Mantendrá su carácter de petición de gracia hasta que se convoque a un concurso mediante Licitación, Concurso de Proyectos Integrales y/o Subasta, según corresponda, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y la legislación aplicable; o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no existir terceros interesados. Artículo 20°.- PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA20.1. Las iniciativas privadas deberán estructurarse y contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Memoria Descriptiva del Proyecto b) Identi fi cación del servicio público, bien municipal o infraestructura pública sobre el que recae el Proyecto c) Plazo propuestod) Bene fi cios económicos y sociales del Proyecto e) Sustento de la capacidad fi nanciera y técnica para el desarrollo de los bienes, servicios y/o proyectos propuestos. 20.2. En cuanto a la acreditación de la capacidad técnica, el Proponente deberá indicar de forma clara y precisa la forma en que está proponiendo dicha acreditación, teniendo en consideración los siguientes criterios: a) La capacidad técnica se medirá a través de la presentación de por lo menos tres (3) experiencias acreditadas en bienes, servicios y/o proyectos de similar envergadura, debiendo presentar en copia simple los certi fi cados o constancias. b) Se podrá acreditar la capacidad técnica a través de: (i) experiencia propia; o, (ii) experiencia de una empresa vinculada. c) En caso se acredite la capacidad técnica a través de alguna empresa vinculada, ya sea matriz o subsidiaria, se deberá adjuntar una carta de compromiso de dicha empresa vinculada, fi rmada por su representante legal con facultades su fi cientes para ello, por lo cual se comprometa a brindar los recursos técnicos y humanos que sean requeridos por el proyecto. 20.3. Asimismo, el Proponente interesado deberá acompañar su Iniciativa Privada con los siguientes documentos: a) Copia de la partida registral del Proponente en Perú o documentos análogos en su país de origen. Si se trata de una persona natural, copia del documento de identidad en el Perú. b) Poderes vigentes de los representantes legales del Proponente c) Dirección de su domicilio, correo electrónico y número telefónico, en la ciudad de Lima.d) Estados fi nancieros auditados de los últimos dos (02) años del Proponente para acreditar la capacidad fi nanciera. e) Certi fi cados o constancias que sustenten la capacidad técnica para el desarrollo de proyectos de similar envergadura. En caso el Proponente de una iniciativa privada sea un consorcio, deberá presentar, además: a) Copia de la partida registral de cada una de las empresas integrantes, si cuentan con inscripción registral en el Perú, o documentos análogos en su país de origen; y si es conformado con la participación de una persona natural, deberá presentar copia del documento de identidad en el Perú. b) Los poderes vigentes de los representantes legales de cada una de las empresas integrantes. c) Documento de conformación del consorcio, en el que conste la designación de al menos un representante legal común del Consorcio, para efectos de la tramitación de la Iniciativa Privada, debiendo estar suscrita por los representantes legales de las empresas consorciadas, y de ser el caso por la persona natural que conforma el consorcio. d) Dirección de su domicilio, correo electrónico y número telefónico, en la ciudad de Lima, que sean comunes del consorcio. Artículo 21°.- REVISIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA21.1. La Iniciativa Privada registrada por el Proponente en la mesa de partes de la MDSJL o la plataforma habilitada deberá ser remitida dentro de las 24 horas al CEPIP. 21.2. El CEPIP, una vez recibida la documentación que contiene la iniciativa privada, procederá a su revisión, siendo que dentro del plazo de diez (10) días hábiles deberá elaborar y noti fi car al Proponente un Plan de Trabajo que contenga la revisión del cumplimiento de requisitos y criterios establecidos en la legislación aplicable, y conclusiones y recomendaciones. La Secretaría Técnica del CEPIP coordinará la elaboración del Plan de Trabajo, con el apoyo técnico de los órganos competentes de la MDSJL según el artículo 14° del presente Reglamento, pudiendo contratarse servicios de asesoría externa. 21.3. El Comité podrá pedir subsanaciones y/o precisiones al Proponente a efectos de determinar la modalidad a elegir, para lo cual otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que remita mayor información, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 21.4. Cuando el inversionista ante el pedido de información del CEPIP no remita mayor información o documentación, el CEPIP podrá tener por no presentada la iniciativa privada. 21.5. Si el CEPIP, previa evaluación, estimara que resulta más e fi ciente ejecutar el proyecto contenido en la Iniciativa Privada bajo una modalidad de colaboración público-privada distinta a la propuesta, podrá recomendar y solicitar al Proponente su encausamiento. Una vez notifi cado el Plan de Trabajo, el proponente tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar su conformidad con el encausamiento de la Iniciativa Privada o desistirse de la misma. 21.6. Si el CEPIP considera que en forma mani fi esta el proyecto contenido en la Iniciativa Privada no cumple con los criterios de elegibilidad previstos en el presente Reglamento o con los requisitos establecidos en la Leyes y Disposiciones Aplicables a cada mecanismo o la modalidad de colaboración público-privada, podrá recomendar su rechazo de plano, expresando las razones de su decisión, de corresponder. Artículo 22.- PLAN DE TRABAJO DE LA INICIATIVA PRIVADA 22.1. El Plan de Trabajo de la Iniciativa Privada deberá contener: