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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / 11.1. Convocar a las sesiones o encargar ello a la Secretaría Técnica del CEPIP. 11.2. Presidir y dirigir las sesiones.11.3. Veri fi car que se cumplan los acuerdos, puntos de agenda y compromisos asumidos por los miembros del CEPIP. 11.4. En caso no exista quórum para sesionar y por razones de urgencia, el Presidente puede atender directamente los pedidos de información y/o implementación de acciones solicitadas en el marco de las competencias del CEPIP. 11.5. Voto dirimente de acuerdo con la modalidad y las Leyes y Disposiciones aplicables. Artículo 12.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CEPIP Son funciones de la Secretaría Técnica del CEPIP, las siguientes: 12.1. Elaborar la agenda y coordinar con el Presidente la convocatoria de cada sesión. 12.2. Redactar las Actas de las sesiones, custodiar y gestionar las mismas y su publicación de corresponder. 12.3. Participar en las sesiones del CEPIP.12.4. Realizar el seguimiento de avance de cumplimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión. 12.5. Asistir al CEPIP en el cumplimiento de sus funciones. 12.6. Mantener ordenado y en custodia el acervo documentario del CEPIP. 12.7. Elaborar el IEC, el Plan de Trabajo correspondiente; y, los demás informes requeridos por el CEPIP, para el cumplimiento de los documentos precitados podrá pedir información y/o la elaboración de informes respectivos a los órganos de la MDSJL según lo señalado en el artículo 14 de la presente norma. 12.8. Exponer, sustentar y proponer a evaluación del CEPIP el IEC, el Plan de Trabajo según corresponda; y, los demás documentos que le encargue el CEPIP. 12.9. Otras funciones que el CEPIP le asigne, propias a la naturaleza de su cargo. Artículo 13.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CEPIP Son funciones de los miembros del CEPIP: 13.1. Asistir a las sesiones convocadas. 13.2 Participar con voz y voto en las sesiones.13.3 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados durante las sesiones. 13.4. Formular cuando lo consideren un voto singular o en discordia, fundamentando las razones de su decisión. 13.5. Proponer asuntos de relevancia para que sean considerados como tema de agenda en las sesiones. 13.6. Gestionar la información relacionada a los proyectos, en todas las fases. 13.7. Cualquier función que le encargue el CEPIP. Artículo 14°.- APOYO TÉCNICO DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD 14.1. Para la ejecución de sus funciones, el CEPIP podrá solicitar a todos los órganos de la MDSJL la opinión técnica respectiva en el marco de sus competencias, que sea necesaria para el desarrollo de cualquier etapa de los proyectos, en cualquier modalidad. 14.2. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables no establezcan un plazo determinado para la remisión de estas opiniones, los órganos deberán remitir las opiniones solicitadas en el plazo de máximo de tres (3) días hábiles, en caso la complejidad lo amerite el CEPIP podrá otorgar el plazo de cinco (5) días hábiles. 14.3. Las ampliaciones de plazo solicitadas por los órganos, en caso no sean contestadas por el CEPIP dentro del día hábil siguiente, se entenderán por aprobadas, por el plazo máximo de tres (3) días hábiles. 14.4 El CEPIP podrá contratar los servicios de asesoría legal, fi nanciera y técnica que requiera según la complejidad de cada Proyecto. Los costos generados por la contratación de estos servicios serán asumidos con cargo al presupuesto asignado al órgano competente de la MDSJL, debiendo ser reembolsamos por el inversionista, dentro del décimo día hábil de ser notifi cado con la Buena Pro y/o Adjudicación Directa, según corresponda. La omisión en el cumplimiento de esta obligación inhabilitará temporalmente al Adjudicatario a suscribir el Contrato. 14.5 En el supuesto en que dicha omisión se extienda por treinta días contados desde la noti fi cación de la Buena Pro, el Comité dejará sin efecto la misma, procediendo a adjudicarla al segundo postor cali fi cado y así sucesivamente hasta que ocurra la fi rma del Contrato. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CEPIP Artículo 15°.- RÉGIMEN DE LAS SESIONES15.1. El régimen para las sesiones del CEPIP, como órgano colegiado, se sujeta a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 15.2. El CEPIP sesiona de manera ordinaria cuando menos una vez cada semana. De modo extraordinario sesiona las veces que resulte necesario a convocatoria del Presidente del Comité. 15.3. Los acuerdos del CEPIP se aprueban por mayoría simple. Artículo 16°.- CONVOCATORIAS A LAS SESIONES16.1. La convocatoria a los miembros del CEPIP, a sesión ordinaria o extraordinaria la realiza el Presidente o la Secretaría Técnica y será efectuada por escrito o por correo institucional. En caso de sesión ordinaria, la invitación es cursada con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles de anticipación; las sesiones extraordinarias podrán convocarse hasta 24 horas de antelación a la misma. 16.2. La convocatoria a sesión deberá señalar la hora, lugar de la sesión y la propuesta de agenda a tratar, además, de copia del acta de sesión anterior, u otra documentación que el presidente del CEPIP estime necesaria. Artículo 17°.- ACTA DE SESIÓN En cada sesión se levantará un Acta como constancia de las deliberaciones y acuerdos, debiendo ser suscrita por los integrantes del CEPIP asistentes. CAPÍTULO IV DEL FONDO SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 18°.- FONDO SAN JUAN DE LURIGANCHO 18.1. El CEPIP está a cargo, administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el ámbito del Distrito de San Juan de Lurigancho-Fondo San Juan de Lurigancho. 18.2. El Fondo San Juan de Lurigancho constituye un fondo fi duciario cuyos recursos son destinados a fi nanciar las funciones propias del CEPIP y actividades previstas en este Reglamento. 18.3. Los recursos del Fondo San Juan de Lurigancho están constituidos por un aporte único y extraordinario a ser efectuado por todos los Inversionistas que suscriban un Contrato con la MDSJL. 18.4 El aporte a ser pagado por el Inversionista será determinado por el CEPIP y estará contenida en el Resumen del Proyecto y las Bases, cuando corresponda. La cuantía del aporte no podrá superar el dos por ciento (2%) del monto de la contraprestación que se establezca en el Contrato. 18.5. Asimismo, constituirá recursos del Fondo San Juan de Lurigancho toda donación y/o contribución económica o fi nanciera proveniente de terceros con carácter no reembolsable, así como toda transferencia recibida del Tesoro Público para el fi nanciamiento de las actividades previstas en este Reglamento.