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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, y la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM y modi fi catoria; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2023, el Plan de Trabajo Anual 2023 del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES – “RECICLA SAN ISIDRO”, el cual está integrado a la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2024, el Plan de Trabajo Anual 2024 del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES – “RECICLA SAN ISIDRO”, el cual está integrado a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental la implementación y cumplimiento de los Planes de Trabajo Anual 2023 y 2024, del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES – “RECICLA SAN ISIDRO”, aprobados en los artículos primero y segundo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma y los Planes de Trabajo Anual 2023 y 2024, del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES – “RECICLA SAN ISIDRO”, en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2252761-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho y aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público - privada ORDENANZA Nº 456-MDSJL San Juan de Lurigancho, 15 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVISTO ; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 017-2023-CER-CM/MDSJL, de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas, de fecha 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 1 .- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Entiéndase por fórmulas de colaboración público- privada aquellas modalidades, creadas o por crearse, promovidas por iniciativa estatal o privada, comprendidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 y su Reglamento; así como la constitución de derechos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, super fi cie, servidumbre u otros actos de administración y/o disposición que recaigan sobre bienes de titularidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 2 .- CREAR el “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el Distrito de San Juan de Lurigancho”-CEPIP como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público -privada previstas en el marco normativo vigente. El CEPIP estará conformado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la Entidad. Artículo 3 .- FACULTAR al titular de la entidad la designación de los miembros del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho”, de fi niendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades; y, autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público -privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo 4.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de San Juan de Lurigancho - Fondo San Juan de Lurigancho. Los aportes al Fondo San Juan de Lurigancho serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo 5.- APROBAR el “Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión