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69 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / el presente Reglamento. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con rango de Ley, las Ordenanzas, los Reglamentos, Directivas y Resoluciones que pueda dictar cualquier autoridad gubernamental competente de conformidad con su Ley de creación, las que serán de observancia obligatoria. o) Proponente: es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el Perú o en el extranjero, sujeta al Derecho Privado, incluyendo a los consorcios conformados por estas que inicia un proceso de promoción mediante la presentación, ante la MDSJL, de un Proyecto mediante cualquiera de las modalidades de colaboración público-privada prevista en este Reglamento. Incluye la de fi nición de “Empresa Privada” a que se re fi ere el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento. p) Proyecto: Para los fi nes de este Reglamento es la propuesta de intervención generada mediante iniciativa estatal o privada por el que un Inversionista ejecutará sobre determinado bien, servicio o infraestructura pública en el ámbito distrital las actividades como parte de la modalidad de colaboración público-privada planteada por este. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a todos las Gerencias, Subgerencias y demás Unidades Orgánicas de la MDSJL, así como los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos señalados en este Reglamento al amparo de las Leyes y Disposiciones aplicables. Asimismo, alcanza a las personas naturales y/o jurídicas que participen en cualquiera de los procedimientos de colaboración público-privada previstos en esta norma. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4°.- BASE LEGAL Constituye base legal del presente Reglamento las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú (1993), Título IV, CAPÍTULO XIV “De la Descentralización”. b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias. c) Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias. d) Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295. e) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. f) Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA. g) Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado mediante Resolución N° 0066-2022/SBN. h) Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA. i) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF. j) Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. k) Decreto Legislativo N° 1361, Decreto Legislativo que impulsa el fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. l) Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2022-EF. m) Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF. n) Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y modi fi catorias. o) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.p) Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2020-PCM. q) Ordenanza Nº 345-MDSJL, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y su modi fi catoria. Artículo 5°.- PRINCIPIOS5.1. En todas las acciones reguladas en el presente Reglamento, se aplican los siguientes principios: a) Competencia: Los procesos de promoción de la inversión privada promueven la competencia e igualdad de trato entre los postores, y evitan conductas anticompetitivas o colusorias, de acuerdo a la modalidad adoptada b) Integridad pública: Es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueve y protege el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos con fi ados al Estado se dispongan hacia los fi nes que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía esté orientado al interés general y a la generación de valor público. Consecuentemente, el CEPIP estará facultado para solicitar la ejecución de acciones de control previo, concurrente o posterior a fi n de fortalecer la transparencia e integridad de sus actuaciones. c) Enfoque de resultados: Los Comités, Órganos y representantes de la MDSJL, en el desarrollo de sus funciones, adoptan las acciones que permitan la ejecución de la inversión privada dentro de los respectivos plazos, evitan retrasos derivados de meros formalismos; así como, identi fi can, informan e implementan acciones orientadas a resolver la problemática que afecta los proyectos desarrollados bajo las modalidades descritas en el presente Reglamento. Constituyen reglas para la aplicación de este principio en la toma de decisiones de las Entidad Municipal, las siguientes: a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por la que permita la ejecución del proyecto en los plazos correspondientes, la que promueva la inversión, la que garantice la disponibilidad del servicio, la que permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto, o la que resulte más conveniente en términos de costos, e fi ciencia o sostenibilidad y servicio a la comunidad. b. En todas las fases del proyecto, se da celeridad a las actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en formalismos o aspectos subsanables en menor tiempo que impactan en el desarrollo de la comunidad. c. Celeridad.- Quienes participan en cualquier fase de los proyectos deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la dinámica posible, evitando actuaciones d. procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión acorde al debido procedimiento y/o no vulnere el ordenamiento. e. E fi cacia.- Quienes participan en cualquier fase de los proyectos deben hacer prevalecer el cumplimiento de los intereses de la MDSJL, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal. f. Simplicidad.- Los procedimientos y acciones establecidas en todas las fases de los proyectos deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los objetivos que se