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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / desea cumplir. Evitando todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los inversionistas que puedan afectar los proyectos y el bienestar de la comunidad. g. Probidad: En todos los procedimientos y acciones establecidas en el presente Reglamento, los Comités, Órganos y representantes de la MDSJL deben actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. CAPÍTULO I DE LA MDSJL Artículo 6°.- LA MDSJL Es la MDSJL que en el marco de sus competencias asume la titularidad de todos los proyectos a desarrollarse mediante las modalidades recogidas en el presente Reglamento. Artículo 7.- EL CEPIP La MDSJL cuenta con un Comité de la Inversión Privada encargado de desarrollar los procesos de la inversión privada, bajo las modalidades descritas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DEL CEPIP Artículo 8°.- CONFORMACIÓN8.1 El CEPIP es un órgano colegiado integrado por tres (3) funcionarios de la a Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la MDSJL. 8.2 La designación y modi fi cación de los miembros del CEPIP y de la Secretaría Técnica se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 8.3 En el acta de instalación del CEPIP se aprueban las reglas aplicables a su convocatoria, adopción de acuerdos y demás aspectos procedimentales. 8.3 La conformación de comités ad hoc es dispuesta por el CEPIP mediante acuerdo mediando el informe previo que sustente su necesidad en razones de complejidad técnica u operativa que revista determinado Proyecto. 8.4 El CEPIP podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos que le brinden asistencia técnica. Artículo 9º.- FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ Son funciones generales del CEPIP, las siguientes: 9.1. Elaborar y mantener actualizado el inventario de Leyes y Disposiciones Aplicables bajo las cuales evaluará y tramitará un proceso de promoción de la inversión privada en virtud de los criterios fi jados en el presente Reglamento y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 9.2. Fijar los parámetros de admisibilidad y procedencia de las iniciativas públicas y privadas. 9.3. Noti fi car la denegación de la solicitud de inicio de una Iniciativa Privada, cuando así lo considere, sin necesidad de sustentar los motivos de su decisión ante el Proponente. 9.4 Sustentar la entrega de bienes, construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de las Modalidades de colaboración público-privada permitida por las Leyes y Disposiciones aplicables. 9.5 Determinar y aprobar la necesidad de asistencia técnica que se requiera para evaluar los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento. 9.6 Pronunciarse sobre los criterios de elegibilidad a través del IEC u otros documentos que considere el CEPIP.9.7. Elegir y designar a la Secretaría Técnica del CPIP. 9.8 Ejercer las demás funciones asignadas por las Leyes y Disposiciones Aplicables, así como cualquier otra que se le asigne. Artículo 10°.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ Son funciones especí fi cas del CEPIP, las siguientes: 10.1 Ejercer las facultades asignadas a los comités o comisiones a cargo de los Proyectos a ser ejecutados mediante Mancomunidades Municipales. 10.2 Promover activamente las oportunidades de inversión sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho. Como parte de las acciones de promoción el CPIP está facultado a organizar eventos institucionales, atender consultas de manera permanente y realizar otras las acciones para la inversión del sector privado en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho. 10.3 Evaluar las iniciativas privadas mediante las que se solicite el otorgamiento de derechos reales sobre bienes de titularidad presente o futura de la MDSJL y que esta esté facultada para ejecutar en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento o las normas que los modi fi quen en el marco del SNBE, pudiendo solicitar subsanaciones y/o aclaraciones sobre la misma. 10.4 Encargarse del procedimiento de constitución de los derechos reales previstos y reguladas en la Ley N° 29151 y su Reglamento o las normas que los modi fi quen en el marco del SNBE. 10.5 Asumir todas las funciones asignadas al Comité de la Promoción de la Inversión Privada a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, así como las del Sistema Nacional de Política de Promoción de la Inversión Privada. De esa manera, el CEPIP asume los siguientes roles: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada en los procesos de promoción desarrollados bajo el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento. 2. Órgano de coordinación con Pro inversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión. 10.6 Ejecutar todas las actuaciones asignadas a los comités a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF. 10.7 Formular el proyecto de Informe Multianual de Inversiones. 10.8 Generar y actualizar el banco de proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante iniciativa privada. 10.9 Ejercer, previa delegación expresa, las facultades inherentes al Alcalde o al Concejo Municipal en la instauración y trámite de los procedimientos de solución de controversias generados en el marco de un Contrato. 10.10 Ejercer, previa delegación expresa, las facultades inherentes al Alcalde en la instauración y trámite de los procedimientos de modi fi cación contractual a que haya lugar respecto de los Contratos previstos en este Reglamento. 10.11 Emitir los informes y formular las recomendaciones que les sean solicitadas por otros órganos de la MDSJL en las materias previstas en este Reglamento. 10.12 Atender los requerimientos formulados por el Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de su labor de control gubernamental, o el Concejo Municipal en su rol fi scalizador, en relación a los proyectos previstos en este Reglamento, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 11°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CEPIP Son funciones del presidente del CEPIP, las siguientes: