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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / mediante fórmulas de colaboración público - privada en el distrito de San Juan de Lurigancho”, el mismo que consta de treinta y cuatro (34) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, el cual se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 6.- DEROGAR todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente. Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN LURIGANCHO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- FINALIDAD1.1 El presente Reglamento tiene como fi nalidad regular las condiciones necesarias para promover la participación del sector privado en el mejoramiento de los servicios públicos locales e infraestructura pública, así como en el aprovechamiento de bienes municipales en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. 1.2 Asimismo, este Reglamento también tiene por objeto regular el rol y funciones del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de San Juan de Lurigancho” en la conducción de todos los procedimientos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada en mención en tanto orientadas al desarrollo integral, armónico y sostenible del distrito. Artículo 2°.- ACRÓNIMOS, DEFINICIONES Y PRECISIONES 2.1 Acrónimo a) IEC: Informe de Evaluación de Concurrente. b) CEPIP: Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública del distrito de San Juan de Lurigancho c) MDSJL: Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. d) SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. e) SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. f) SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales.g) VIC: Versión Inicial del Contrato.h) VFC: Versión Final del Contrato. 2.2 De fi niciones a) Adjudicatario: Es el postor adjudicatario de la Buena Pro. b) Bases: Es el documento que establece los términos para el desarrollo de la Licitación, Subasta, Concurso de Proyectos Integrales o el mecanismo competitivo aplicable, de acuerdo con la modalidad, Leyes y Disposiciones aplicables. c) Buena Pro: es la decisión del Comité por la que se notifi ca la adjudicación de un Proyecto. d) Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la entidad para asumir el cofi nanciamiento y, cuando corresponda según lo defi nido en el presente reglamento, otros compromisos de la MDSJL, en los proyectos a su cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, considerando el plazo del proyecto. e) CEPIP: es el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el ámbito del Distrito de San Juan de Lurigancho. f) Comité Ad Hoc: es el Comité Ad Hoc cuya conformación es dispuesta por el CEPIP para conducir un proceso de promoción privada debido a la complejidad técnica o alcance del pertinente Proyecto. g) Contrato: Es el Contrato a ser suscrito por la MDSJL y un Inversionista para la ejecución de todo proyecto promovido en el marco de este Reglamento. Comprende el convenio de inversión a que se re fi ere el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento. h) Fondo San Juan de Lurigancho: Es el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el ámbito del Distrito de San Juan de Lurigancho creado mediante el artículo 4 de la Ordenanza Nº 456-MDSJL. i) Iniciativa Estatal: Para los efectos de este Reglamento, es la propuesta formulada al Comité, sea por la Gerencia Municipal o por cualquiera de las Unidades Orgánicas de la MDSJL para promover la participación del sector privado en determinado bien, servicio o infraestructura pública en el ámbito distrital. j) Iniciativa Privada: Para los efectos de este Reglamento se re fi ere a la petición formulada por una persona natural o jurídica de Derecho Privado, incluyendo consorcios, por la que plantea a la MDSJL la ejecución de un Proyecto mediante cualquiera de las modalidades de colaboración público-privada previstas en este k) Reglamento, sobre determinado bien, servicio o infraestructura pública en el ámbito distrital. La iniciativa privada es formulada siguiendo la formalidad, contenido y anexos documentarios requeridos por las Leyes y Disposiciones Aplicables para cada modalidad de colaboración público-privada. l) Modalidades de colaboración público-privada: Incluye, de manera enunciativa y no limitativa, a todas las modalidades de colaboración público-privada por las que se pretende ejecutar la optimización, ampliación marginal, recuperación o rehabilitación, creación, mejoramiento, uso, administración, gerencia o gestión o cualquier otra fórmula de involucramiento permitida por las Leyes y Disposiciones Aplicables respecto de bienes, servicios e infraestructura pública en el ámbito distrital, incluso las que eventualmente puedan ser ejecutadas mediante mancomunidades. Se incluye también, según corresponda caso por caso, la ejecución de actividades tales como el diseño, fi nanciamiento, construcción, implementación de estructuras temporales, equipamiento, gestión, operación y mantenimiento de bienes, servicios e infraestructura estatal. Ente otras modalidades, creadas o por crearse, promovidas por iniciativa estatal o privada comprendidas en el alcance de este Reglamento quedan incluidas las Asociaciones Público-Privadas, Iniciativas Privadas, Iniciativas Estatales, Obras por Impuestos y propuestas para la cesión en uso, arrendamiento, usufructo, constitución de derecho de super fi cie, servidumbre, concesión o cualquier otra fórmula contractual prevista en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre bienes de titularidad de la MDSJL. m) Inversionista: Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el Perú o en el extranjero, sujeta al Derecho Privado, incluyendo a los consorcios conformados por estas que, como resultado de participar en un proceso de promoción como proponente o postor, resulta Adjudicatario de la Buena Pro y está en aptitud legal de suscribir el Contrato. Para todo efecto legal, se incluye dentro de esta de fi nición a toda sociedad de propósito especial que, conforme a las Bases de un proceso de promoción, se constituya para la suscripción del Contrato. n) Leyes y Disposiciones Aplicables: Es el conjunto de Disposiciones Legales Peruanas de carácter general que regulan y/o afectan directa o indirectamente al Contrato y a los procesos, procedimientos y actividades reguladas en