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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / 5.3 Responsabilidades de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, o la que haga sus veces: a. Los miembros de Serenazgo del municipio prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.4 Responsabilidad de la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, dependiente de la Secretaría General, o las que hagan sus veces. Encargar a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, o la que haga sus veces, la difusión en los medios de comunicación y redes sociales de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, como también la aplicación de la misma y las acciones preventivas. 5.5 Responsabilidad de la de la Gerencia de Participación Ciudadana, o la que haga sus veces. a. Apoyar en la realización de diversas Campañas de capacitación e inducción vecinal relativas a los derechos de los NNA para la mejora de la calidad de vida. Siempre y cuando sea requerida por la Gerencia de Desarrollo Humano, o la que haga sus veces. b. Apoyar a la convocatoria de organizaciones sociales y vecinos en general, para el desarrollo de actividades relativas a los derechos de los NNA, previa solicitud y/o coordinación de la Gerencia de Desarrollo Humano, o la que haga sus veces. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad Distrital de Lurín, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Para ello, facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2253195-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Delegan en el Gerente Municipal la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2024, incluido sus Anexos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 002-2024-ALC/MDPP Puente Piedra, 8 de enero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRAVISTO: El Memorándum N° 0012-2024-OGPPI/MDPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y el Informe N° 002-2024-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico vigente. Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 052-2023-AC/ MDPP de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; asimismo, con Resolución de Alcaldía N° 229-2023-ALC/MDPP de fecha 29 de diciembre de 2023, fue promulgado el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, Asimismo, el numeral 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, establece que: Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, según el numeral 40.1 del Artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;