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61 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE LURÍN, que consta de tres (3) Títulos, dos (2) capítulos, veinte (20) artículos y una (01) disposición fi nal; el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las medidas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, o a las que hagan sus veces, para que brinden asistencia técnica, operativa y presupuestal al COMUDENNA distrital, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y/o a la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, o a las que hagan sus veces, en coordinación con la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, o la que haga sus veces, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEROGAR y/o dejar sin efecto, toda norma municipal que contravenga a lo establecido por la presente Ordenanza Municipal. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaria General, o la que haga sus veces, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces, publicar la ordenanza y anexo aprobados, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2253202-1 Prohíben el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 489-2023/MDL Lurín, 22 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 060-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano Nº 011-2023-CPCCDH-REG/ML, el Informe Nº 357-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/MDL del Responsable de la UF Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, Mujer y Familia, el Memorándum Múltiple Nº 030-2023-GDH/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 907-2023-SG/MDL de la Secretaría General, el Informe Nº 480-2023-UFIIyP-SG/MDL de la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, el Memorándum Nº 923-2023-SG/MDL de la Secretaría General, el Memorándum Nº 547-2023-GPC/MDL de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Memorándum Nº 417-2023-GDH/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 591-2023-GPC/MDL de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 379-2023-GSCi/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 225-2023-GDH/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído Nº 2160-2023-GPP/ML de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 297-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 496-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 492-2023-GAJ/ MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 598-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de la ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2) del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, estipula lo siguiente: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar a la niña, niño o adolescente, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, tutoras/es u otras personas responsables de él/ella ante la ley y, con ese fi n, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”; Que, el numeral 1) del artículo 19º de la precitada Convención, señala que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”; Que, el artículo 3º-A de la Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; y sus modi fi catorias, precisa que : “Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2018- MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30403, cuyo literal c) del artículo 14.1, preceptúa que: “Que los gobiernos locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente. Además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización”; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2021-MIMP, se aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, con el objetivo de promover una sociedad protectora para las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, mediante la incorporación del enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las gestiones, institucionales y la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes; Que, mediante Informe Nº 357-2023-UFDEMUNAMyF- GDH/MDL, de fecha 13 de octubre de 2023, la Responsable de la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Mujer y Familia, conforme a las funciones del artículo 166º de la Ordenanza Municipal Nº 427-2021/MDL, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín; propone