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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modi fi caciones en el Nivel Institucional y Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 se señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto e Inversiones mediante Memorándum N° 0012-2024-OGPPI/MDPP de fecha 08 de enero de 2024, propone la delegación de facultades en materia presupuestaria al Gerente Municipal, para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, con la fi nalidad de facilitar la gestión municipal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 002-2023-OGAJ/MDPP, de fecha 08 de enero de 2024, mani fi esta que habiendo realizado un análisis del contenido de la normatividad, mani fi esta que resulta legalmente viable la delegación de la facultad al Gerente Municipal sobre Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondería al Alcalde, en vista de que la Municipalidad de Puente Piedra ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, e fi cacia, efi ciencia administrativa y de gestión. Teniendo como fi nalidad garantizar una gestión e fi ciente que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar determinadas facultades resolutivas en la Gerencia Municipal, siendo este el órgano responsable de dirigir la administración municipal de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), modi fi cado mediante Ordenanza N° 440-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 y el numeral 6 y 20 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la facultad para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2024, incluido sus Anexos, previa opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2252788-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que fija el pago mínimo de impuesto predial 2024, fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2024 ORDENANZA N° 357-MDSL/C San Luis, 18 de enero del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 1073-2023-MDSL-GSAT/SGRCD, de fecha 20 de diciembre del 2023, de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 190-2023-MDSL/GSAT, de fecha 22 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 476-2023-MDSL-GAJ, de fecha 27 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum N° 2101-2023-GM-MDSL, de fecha 28 de diciembre 2023, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, se señala que, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a Ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, sobre el Impuesto Predial, se establece su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada ejercicio fi scal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;