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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / mm) Aprobar estudios de fi nitivos, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia. nn) Las demás funciones que se le sean asignadas en el marco de sus competencias y aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 442.- Funciones de la Sub Gerencia de Recursos Naturales (…) u) Elaborar estudios de fi nitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia. v) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica fi nanciera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia. w) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente. Artículo 450.- Funciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental (…) aa) Elaborar estudios de fi nitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia. bb) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica fi nanciera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia. cc) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente”. Artículo Segundo.- DEROGAR el literal c) del artículo 464 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, sobre Funciones de la O fi cina Ejecutiva de Supervisión. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo y demás órganos del Gobierno Regional de Tacna el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de enero del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2253893-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Crean el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) y su reglamento interno ORDENANZA MUNICIPAL Nº 485-2023/MDL Lurín, 23 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 050-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano N° 010-2023-CPS-REG/ML, el Informe N° 0270-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/MDL de la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, el Informe N° 167-2023-GDH-MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído N° 1845-2023-GPP/ML de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 0269-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 467-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 455-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 515-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, prevé que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 195° de nuestra Carta Magna, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultural, recreación y deporte conforme a Ley; Que, el numeral 6.4) del artículo 73° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que son materias de competencia municipal: “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, el numeral 2.4) del artículo 84° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales