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63 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / humillante a través de la implementación efectiva de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y su reglamento. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes de fi niciones: a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c) Derecho al buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplica a todas las entidades y servicios e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor(a), responsables o representantes legales, educadores(as), autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares a fi nes, dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo Cuarto.- CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo y humillante contra un niño, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor(a), responsable o representante legal, educador(a), autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre, tutor(a), responsable o representante legal, educador(a), autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo Quinto.- ACCIONES A IMPLEMENTAR La Municipalidad, en ejercicio de sus competencias y funciones, desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante: 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces.a. Impulsar la estrategia Ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables, el cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales, spot, videos, entre otras, referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión”, se realizarán en dicha semana, actividades cívicas, culturales relacionadas al tema. d. Fortalecer el funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales, casa por casa, a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. g. Fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su reglamento, promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. i. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.2 Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, o la que haga sus veces: Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, o la que haga sus veces, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a los funcionarios, personal administrativo, miembros del Serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA.