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51 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Claudia Carola Valdivia Piscoya, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 838-2021-MP-FN y 860-2021-MP-FN, de fechas 08 y 14 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Claudia Carola Valdivia Piscoya, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2254551-5Nombran fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 179-2024-MP-FN Lima, 19 de enero de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 15-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante el cual se eleva la propuesta de rotación de personal fi scal del Distrito Fiscal a su cargo. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, dar por concluido los nombramientos y designaciones de los magistrados señalados en el o fi cio mencionado en el primer párrafo y nombrarlos y designarlos en las nuevas plazas, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Cyntia Nancy Fuentes Lauro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, así como las prórrogas de las vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2639-2022-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 07 de diciembre de 2022 y 19 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Ángel Canlla Champi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el Pool de Fiscales de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2020-MP-FN, de fecha 30 de septiembre de 2020. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Cyntia Nancy Fuentes Lauro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional