TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM); por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Comisiones y dispensa de La lectura y Aprobación del Acta, aprobó con el voto favorable unánime de los miembros del pleno del Concejo Municipal, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2024, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2024 Artículo 1°.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial aplicable para el ejercicio 2024, el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO Establecer la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2024, así como las cuotas del Impuesto Predial del ejercicio 2024 para el pago fraccionado, y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024: IMPUESTO PREDIAL Pago Vencimiento Al Contado 29-02-2024 Pago Fraccionado Vencimiento Primera cuota 29-02-2024 Segunda cuota 31-05-2024 Tercera cuota 31-08-2024 Cuarta cuota 30-11-2024 ARBITRIOS MUNICIPALES Mes Vencimiento Enero 29-02-2024 Febrero 29-02-2024 Marzo 30-03-2024 Abril 30-04-2024 Mayo 31-05-2024 Junio 28-06-2024 Julio 31-07-2024 Agosto 31-08-2024 Setiembre 30-09-2024 Octubre 31-10-2024 Noviembre 30-11-2024 Diciembre 31-12-2024 Artículo 3°.- ACOGIMIENTO Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de San Luis que tengan tributos generados para el ejercicio 2024. Artículo 4°.- INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Establecer incentivos de pago por la cancelación total del Impuesto Predial del ejercicio 2024, teniendo un porcentaje de descuento en Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, teniendo en consideración los siguientes criterios:CUADRO N° 001 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024 ContribuyentesCondición del descuento% dscto. Sobre arbitrios No tienen deuda anterior al año 2024Cancelación Total del Impuesto Predial 2024 (Anual) y de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales 2024.20% Tienen deuda anterior al año 202415% CUADRO N° 002 HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 ContribuyentesCondición del descuento% dscto. Sobre arbitrios No tienen deuda anterior al año 2024Cancelación Total del Impuesto Predial 2024 (Anual) y de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales 2024.15% Tienen deuda anterior al año 202410% Artículo 5°.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO En todas las modalidades de descuento descritas en el párrafo anterior, el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 29 de febrero del 2024, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis, www.munisanluis.gob.pe. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso, del Cuadra N° 002 del Artículo 4° (Descuentos otorgados por incentivo de Pronto Pago). Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal de la Entidad (www.munisanluis.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2254675-1