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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / las modalidades C y D)”, “Licencia de Habilitación Urbana con aprobación de planeamiento integral modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas”, “Autorización de Independización o Parcelación de predios rústicos en área urbanizable inmediata con aprobación de Planeamiento Integral”, “Incremento de fl ota vehicular: Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine en el plan regulador”, en la medida que la cuantía de los derechos se determinó con costos adicionales a los que genera su propia tramitación. Asimismo, no se encuentran incluidos el servicio de “Constancia de no adeudo tributario (arbitrios municipales e impuesto predial)” y el procedimiento de “Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones ejecutadas sin Licencia, en forma conjunta (Las habilitaciones y edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta el 17 de setiembre de 2018)”, en la medida que no se ha costeado todas las actividades que se incurren en su tramitación, contraviniendo el numeral 45.1 de la de Ley Nº 27444 y las normas propias del procedimiento de Licencia de Edi fi caciones y habilitaciones Urbanas, D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA. Adicionalmente, tampoco se ha incluido el procedimiento “Autorización automática para la ubicación de elemento de publicidad exterior que identi fi quen el nombre de las entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimiento de organizaciones religiosos y de todas sus denominaciones y centro educativos estatales, en una sola ubicación. Así como la información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, bené fi cas no lucrativas y publicidad. En bienes de dominio privado”, en la medida que se ha considerado un derecho de trámite cuando la Ordenanza Nº 2348-2021, norma que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, ha considerado a este procedimiento como gratuito. El procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la rati fi cación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444.Artículo 2.- El presente acuerdo rati fi catorio y el anexo adjunto, para su vigencia, se encuentran condicionados al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 620-2023-MDB, en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario o fi cial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación a los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe señalado en el artículo primero del presente acuerdo. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES