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35 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / la vigencia a partir de la información correspondiente a enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2254722-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza Nº 620-2023-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco ACUERDO DE CONCEJO Nº 619 Lima, 21 de diciembre de 2023 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente; VISTO: El O fi cio Nº D000541-2023-SAT-JEF del 15 de diciembre de 2023 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 620-2023-MDB, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de rati fi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Barranco registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de rati fi cación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000187-2023-SAT- ART del 14 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT emitió pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por 233 (doscientos treinta y tres) derechos de trámite correspondientes a 232 (doscientos treinta y dos) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido Informe, aprobados en la Ordenanza Nº 620-2023-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, luego de haberse veri fi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables, contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 99.85%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 152-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo 1.- RATIFICAR los 244 (doscientos cuarenta y cuatro) derechos de trámite que corresponden a un total de 227 (doscientos veintisiete) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 620-2023-MDB por la Municipalidad Distrital de Barranco; luego de haberse verifi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio. Cabe indicar, que en el referido Anexo A del Informe Nº D000187-2023-SAT-ART no se encuentran incluidos un total de 11 (once) derechos de trámite, los cuales corresponden a los siguientes 11 (once) trámites: “Licencia de Edi fi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común”, “Licencia de edi fi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Demolición total de edi fi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos”, “Licencia de Edi fi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la nación, declaradas por el Ministerio de Cultura - Remodelación, ampliación, puesta en valor histórico”, “Licencia de Edi fi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Edi fi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada”, “Proyecto integral de Edi fi cación (Para proyectos de edi fi cación en