Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, como metodología análoga; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para aprobar la “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES”, en función a la opinión favorable emitida por la O fi cina de Administración y Finanzas y por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de conformidad a lo siguiente: TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA SEGUIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES – MIGRACIONES N° Actos procesales %UIT(*) 1 Resolución de Ejecución Coactiva 1.41% 2 Embargo en forma de retención 3.42% 3 Embargo en forma de secuestro conservativo vehicular 4.20% 4 Embargo en forma de depósito con extracción 2.64% 5Embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles4.81% 6 Embargo en forma de intervención en información 2.86% 7 Embargo en forma de intervención en recaudación 3.62% 8Embargo en forma de intervención en administración de bienes3.01% 9 Otras Resoluciones y Cartas 1.31% 10Los gastos por actuaciones de peritos, notarios, tasadores, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo (ejemplo: Publicaciones, almacenaje de bienes, derechos registrales, transporte y otros) serán sufragados por MIGRACIONES, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emitidos, de acuerdo a lo que establece la SUNAT en la norma sobre la materia.Según honorari- os o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto. (*) Considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fi scal. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2255063-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Rectifican de oficio error material de codificación incurrido en la Directiva Nº 010-2023-CE-PJ denominada “Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas Judiciales” – Versión 001, aprobada por Resolución Administrativa N° 000474-2023-CE-PJ CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000017-2024-CE-PJ Lima, 22 de enero del 2024VISTO:El O fi cio Nº 000043-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene los Memorandos Nº 000249-2023-SR-GP-GG-PJ y Nº 001830-2023-GP-GG-PJ, emitidos por la Subgerencia de Racionalización y Gerencia de Plani fi cación, respectivamente; y el Informe Nº 000665-2023-OAL-GG- PJ de la O fi cina de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Primero. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000474-2023-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2023-CE-PJ denominada “Diligenciamiento de las Noti fi caciones Electrónicas Judiciales” – Versión 001. Segundo. Que, al respecto, la Subgerencia de Racionalización y la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los Memorandos Nº 000249-2023-SR-GP-GG-PJ y Nº 001830-2023-GP-GG-PJ advierten que se omitió insertar el número en la codi fi cación de la Directiva antes mencionada. Tercero. Que, de la revisión de los antecedentes se evidencia que la codi fi cación que corresponde es la siguiente: GSJR/DIR-016, la misma que ha sido ratifi cada con el Memorando Nº 0249-2023-SR-GP-GG- PJ, de la Subgerencia de Racionalización y Gerencia de Plani fi cación. Cuarto. Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; del mismo modo, establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Quinto. Que, el error advertido en la Directiva denominada “Diligenciamiento de las Noti fi caciones Electrónicas Judiciales” – Versión 001, no altera el contenido del documento normativo aprobado; por lo que corresponde su recti fi cación, al amparo de lo dispuesto en el dispositivo legal antes citado. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.