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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / Dejan sin efecto la Resolución Secretarial N° 68-2017/SGEN/RENIEC que aprobó el PT -001-GRIAS/001 “Protocolo de Atención a Personas Adultas Mayores”, primera versión RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 000005-2024/SGEN/RENIEC Lima, 22 de enero de 2024 VISTOS:Los Memorandos N° 000130-2023/DRIAS/ RENIEC (17OCT2023), N° 000954-2023/DRIAS/RENIEC (26OCT2023) y N° 001105-2023/DRIAS/RENIEC (22DIC2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000130-2023-DRIAS/SDFI/RENIEC (17OCT2023) de la Sub Dirección de Fortalecimiento de la Identi fi cación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ; los Memorandos N° 002153-2023/OPP/RENIEC (20OCT2023) y N°002223-2023/OPP/RENIEC (30OCT2023) de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; los Informes Nº 000292-2023/OPP/URM/RENIEC (20OCT2023) y N° 000300-2023/OPP/URM/RENIEC (27OCT2023) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 002554-2023/OAJ/RENIEC (22DIC2023) y el Informe N° 001999-2023/OAJ/RENIEC (29DIC2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, propone para su aprobación el Protocolo “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad”; Que el proyecto de Protocolo “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad”, tiene como objetivo proporcionar al personal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en adelante RENIEC, directrices orientadas a mejorar la calidad, oportunidad y buen trato en la atención a la población en situación de vulnerabilidad, con mayor énfasis de las personas adultas mayores, personas trans, personas con discapacidad y la población indígena de la Amazonía y zonas de frontera, con enfoque de derecho, género, discapacidad, interculturalidad e interseccional con la fi nalidad de prevenir y/o desterrar acciones que limiten el acceso a los derechos de estos grupos poblacionales; Que asimismo la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social propone que previamente se deje sin efecto la Resolución Secretarial N°68-2017/SGEN/RENIEC del 06OCT2017 que aprobó el PT-001- GRIAS/001 “Protocolo de Atención a Personas Adultas Mayores”, primera versión;Que mediante los documentos de vistos, la Unidad de Racionalización y Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, otorga conformidad a la propuesta de Protocolo “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad”, por encontrarse conforme a lo establecido en la Guía de Procedimientos GP-001-OPP/001 “Información Documentada del RENIEC” aprobada mediante la Resolución Secretarial Nº 000081-2022/SGEN/RENIEC; asignándole el código y denominación siguiente: “PT-001-DRIAS/SDFI/001 “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad” primera versión; asimismo, recomienda que previamente, se deje sin efecto el documento normativo señalado en el considerando precedente; Que en ese contexto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, opina que el proyecto de protocolo “PT-001-DRIAS/SDFI/001 “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad” primera versión, presenta la consistencia legal pertinente, correspondiendo que el mismo sea aprobado, para lo cual señala que previamente deberá dejarse sin efecto la Resolución Secretarial N° 68-2017/SGEN/RENIEC del 06OCT2017 aprobó el PT-001-GRIAS/001 “Protocolo de Atención a Personas Adultas Mayores”, primera versión; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial a la ciudadanía; y, Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Secretarial N° 68-2017/SGEN/RENIEC del 06OCT2017 aprobó el PT-001-GRIAS/001 “Protocolo de Atención a Personas Adultas Mayores”, primera versión. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publiquese y cúmplase.GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Secretaria General 2255033-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2024 RESOLUCIÓN SBS N° 00166-2024 Lima, 17 de enero de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES