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19 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fl uvial y turístico acuático en la amazonia peruana; Que, la Autoridad Portuaria Nacional y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por medio del O fi cio N° 0404-2023-APN-GG-UAJ y del Informe N° 0058-2023-MTC/09.05, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo; Que, en consecuencia, en atención a la problemática existente en el servicio de transporte fl uvial en las regiones amazónicas y contando con las conformidades de la Autoridad Portuaria Nacional, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fl uvial y turístico acuático en la Amazonia peruana; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Transportes, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fl uvial y turístico acuático en la Amazonia peruana” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fl uvial y turístico acuático en la Amazonia peruana. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo, está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. c) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. d) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. e) Un/a representante de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. f) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes. g) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales. h) Un/a representante de la Autoridad Portuaria Nacional. 3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. 3.3 Las personas que integran del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honórem. Artículo 4.- Funciones a) Elaborar un diagnóstico sobre la informalidad y siniestralidad, así como sobre la e fi ciencia de los procedimientos administrativos, de los procesos de gestión y la gestión ambiental en el transporte fl uvial y turístico acuático en la Amazonia peruana. b) Evaluar los mecanismos técnicos y legales que promueven la formalización de la infraestructura portuaria, el transporte sostenible y la adecuación de embarcaderos existentes a fi n de integrarlos al Sistema Portuario Nacional. c) Elaborar una estrategia y un plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad del transporte acuático fl uvial y turístico acuático en la Amazonia peruana. d) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de su objetivo Artículo 5.- Designación de representantes Las y los representantes titulares y alternas/os, se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.2 La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones de coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Plan de trabajo El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Plan de Trabajo. Artículo 9. Información, colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede realizar trabajos de campo y convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones, a través de información, colaboración, asesoramiento, apoyo u opinión técnica o legal. Artículo 10.- Vigencia10.1 El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día de su instalación y prorrogables por única vez, por similar período, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos. 10.2 El grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contados desde su