TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban la reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 009-2024-ATU/PE Lima, 22 de enero de 2024 VISTOS:El Informe N° D-000014-2024-ATU/DO-SSTF de la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario de la Dirección de Operaciones - DO; el Memorando N° D-000051-2024-ATU/DO de la DO; el Informe N° D-000008-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP; la Nota N° D-000009-2024-ATU/GG-OPP de la OPP y, el Informe N° D-000024-2024-ATU/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900 y sus modi fi catorias, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Ley N° 30900 dispone que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquél; Que, de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario, señalado en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, de producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas; siendo que, para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, la referida autorización se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado; asimismo, la referida disposición señala que la modi fi cación del presupuesto institucional, se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad, lo cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en el marco de la Ley N° 31953, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 2852023-ATU/PE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por el importe de S/ 1 265 906 145,00 (Mil doscientos Sesenta y Cinco Millones Novecientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles), por toda fuente de financiamiento, del cual la suma de S/ 322 628 011,00 (Trescientos Veintidós Millones Seiscientos Veintiocho Mil Once y 00/100 Soles) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, con Memorando N° D-000051-2024-ATU/ DO, la Dirección de Operaciones remitió a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° D-000014-2024-ATU/DO-SSTF de la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario, en el cual se informa sobre la proyección de recaudación de ingresos para el Año Fiscal 2024, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, la misma que es menor en S/ 58 821 574,00 (Cincuenta y Ocho Millones Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles) al marco presupuestal señalado en el considerando precedente; Que, al respecto, mediante el Informe N° D-000008- 2024-ATU/GG-OPP-UP, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que se debe realizar una reducción del Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2024 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por el importe de S/ 58 821 574,00 (Cincuenta y Ocho Millones Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a fi n de garantizar el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos; Que, en atención a las normas y los documentos antes señalados, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, por la suma de S/ 58 821 574,00 (Cincuenta y Ocho Millones Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS : En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2: Recursos Directamente Recaudados 1 Ingresos Presupuestarios 1.3 Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos 1.3.3 Venta de Servicios 1.3.3.2 Servicios de Transporte y Comunicaciones 1.3.3.2.1 Servicios de Transporte1.3.3.2.1.4 Servicios de Transporte 58 821 574,00 ================ TOTAL INGRESOS 58 821 574,00 ================