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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el artículo 374 numeral 4 de la referida Ley, dispone que las contribuciones que deben abonar las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema fi nanciero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de esa clasi fi cación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y, de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2024 una tasa de 0,665 del 1% de los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2023. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes: a) Corredores de Seguros : S/ 1 631.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1 223.00c) Corredores de Reaseguros : S/ 1 957.00 Artículo Segundo.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2024 un monto único anual de: a) Corredores de Seguros : S/ 815.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 699.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2024 un monto anual equivalente al 10% de la contribución que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Establecer para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2024 un monto único anual de: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 1 957.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 3 262.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2024 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución, se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 20 de marzo de 2024. b) Segunda cuota : Hasta el 20 de junio de 2024. c) Tercera cuota : Hasta el 19 de setiembre de 2024. d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2024.Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Séptimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2254006-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 00198-2024 Lima, 19 de enero de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Ley N° 31658 se dispuso la creación del Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), que tiene por objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; promoviendo su fi nanciamiento a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos colocados por las empresas del sistema fi nanciero y de un subsidio denominado “Bono del Buen Pagador de IMPULSO MYPERU”, y mediante la Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa; Que mediante Decreto de Urgencia N° 033-2023 se incluyeron como bene fi ciarios del Programa IMPULSO MYPERU a las medianas empresas de todos los sectores productivos del país; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2023 se extendió el alcance del Programa IMPULSO MYPERU a todas las empresas de todos los sectores productivos del país; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, para el control y monitoreo de los créditos relacionados al Programa IMPULSO MYPERU; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo