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27 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2255000-1 Aprueban el “Plan de Trabajo del Programa Presupuestal N° 0067 Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia - Año 2024” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000019-2024-CE-PJ Lima, 22 de enero del 2024VISTO: El O fi cio N° 000003-2024-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” remite el Plan de Trabajo del referido programa presupuestal correspondiente al año 2024, el cual contiene el marco general de las propuestas de trabajo y acciones estratégicas que coadyuvarán a la mejora de los tiempos de duración de los procesos judiciales de la especialidad de familia, en las Cortes Superiores de Justicia que pertenecen al ámbito de acción del mencionado programa presupuestal. Segundo. Que, el referido plan de trabajo tiene como objetivo general impulsar un servicio de justicia célere, efi ciente, e fi caz y moderno en los procesos judiciales de la especialidad de familia. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la referida propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 110- 2024 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Trabajo del Programa Presupuestal N° 0067 Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia - Año 2024”, con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución al Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2255003-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el descanso físico vacacional correspondiente al presente año judicial de los jueces y juezas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000087-2024-P-CSJLS-P Villa María del Triunfo, 20 de enero del 2024 VISTOS:La Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE- PJ expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo y el Informe N° 000042-2024-CRRHH-UAF-GAD-CSJLS- PJ emitido por la Coordinadora de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- El descanso físico vacacional es obligatorio e irrenunciable, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 102° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM (Régimen Laboral del Sector Público) y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe, que las vacaciones de los jueces y juezas de la República, se fi ja en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año, sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar un periodo distinto al señalado precedentemente. Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ, de fecha 01 de diciembre del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció que el periodo vacacional de los jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo para el año 2024, se harán efectivas entre el 01 de febrero al 01 de marzo del 2024. Cuarto.- En ese sentido, la Coordinadora de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, con Informe N° 000042-2024-CRRHH-UAF- GAD- CSJLS-PJ, remite el cuadro respectivo, detallando quienes cumplen con el récord laboral exigido por la norma de su propósito, para acceder al descanso físico vacacional. Quinto.- Siendo ello así, en virtud de la normatividad precitada debe procederse al otorgamiento de vacaciones a los jueces y juezas de esta Corte Superior de Justicia, que se mencionan en el anexo adjunto, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo del 2024. Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas a los que se con fi eren