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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010 se señala que las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó el Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 033-2023-EM publicado en la Edición Extraordinaria del Diario O fi cial El Peruano del 28 de diciembre de 2023, se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023, a fi n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de marzo de 2024, inclusive; Que, las condiciones técnicas para la inclusión del GLP-E en el Fondo han sido establecidas en el artículo 2 del Decreto 023 modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2024-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 20 de enero de 2024, donde se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en dicho artículo 2; Que, con Resolución N° 091-2023-OS/GRT publicada el 28 de diciembre de 2023, se fi jó la Banda de para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 29 de diciembre de 2023 hasta el jueves 25 de enero de 2024; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 033, con Resolución N° 092-2023-OS/GRT publicada el 28 de diciembre de 2023, se precisó que el Margen Comercial del GLP-E fi jado por Osinergmin mediante Resolución N° 088- 2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el lunes 1 de enero de 2024; Que, del mismo modo, en observancia de lo dispuesto en el Decreto 033, con Resolución N° 093-2023-OS/ GRT publicada el 1 de enero de 2024 se fi jó la Banda del GLP–E y el Margen Comercial vigentes a partir del 2 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2024; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024-MINEM/DGH publicada el 13 de enero de 2024, se modi fi có el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, que aprobó la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 101-2024-GRT, el Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de enero de 2024, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 029-2024-GRT, corresponde establecer las Bandas para GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular; así como los respectivos Márgenes Comerciales, que se encontrarán vigentes desde el viernes 26 de enero de 2024 hasta el jueves 29 de febrero de 2024; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 1,94 1,88 Diésel B5 Bajo Azufre 10,56 10,46 Diésel B5 Alto Azufre 10,56 10,46 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Kilogramo. 2. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 3. LS: Límite Superior de la Banda. 4. LI: Límite Inferior de la Banda. 5. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 6. Diésel B5: Destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 029-2024-GRT. Artículo 3.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de enero de 2024 hasta el jueves 29 de febrero de 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 029-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e)Osinergmin 2255763-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba las Bases Ajustadas de la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas: Enel Distribución, Electro Ucayali, Hidrandina y Electrocentro RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2024-OS/CD Lima, 23 de enero de 2024