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54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / la pérdida del valor patrimonial, la cual ascendía a - S/ 465,409.73; Que, con fecha 09.08.2023 la Coopac APOYO remitió sus Estados Financieros al 31.03.20233, dando cuenta de un patrimonio negativo ascendente a –S/ 465,474.88 (Menos Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro y 88/100 soles); Que, la Coopac APOYO mediante Carta Nº002-2023- CA-COOPACAF, recibida el 26.07.2023, remitió el Acta de Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 29.06.2023, en la cual se aprueba y rati fi ca el paso de diversas cuentas DPF a cuentas APORTACIONES; sin embargo, no adjuntó la documentación 4 que permita verifi car este aspecto; Que, conforme al artículo 27 del Reglamento General de COOPAC, la capitalización de acreencias debe estar formalmente autorizada por cada acreedor y aprobada por la Asamblea General. En ese sentido, mediante Ofi cio Nº 44239-2023-SBS, noti fi cado el 11.08.2023, esta Superintendencia requirió a la Coopac APOYO la documentación de sustento a fi n de validar los registros contables referidos a la capitalización de acreencias; Que, en respuesta al O fi cio Nº44239-2023-SBS, el 25.08.2023 la Coopac APOYO remitió información destinada a acreditar la capitalización de acreencias 5 por un monto ascendente a S/ 280,000; no obstante, no cumplió con remitir la documentación que permita verifi car la existencia de los depósitos potencialmente capitalizables, así como el monto de estos a la fecha de la capitalización; de igual modo, tampoco presentó los asientos contables correspondientes, ya efectivizados y debidamente fi rmados; Que, mediante O fi cio Nº 48114-2023-SBS, noti fi cado el 28.08.2023, esta Superintendencia señaló los aspectos que se mantenían pendientes a fi n de poder veri fi car la capitalización de acreencias, otorgando un plazo máximo de tres (03) días hábiles para que la Coopac remita la totalidad de la información subsanando las observaciones; Que, la Coopac APOYO remitió la Carta S/N del 01.09.2023 a fi n de, principalmente, explicar los motivos por los que no había podido subsanar las observaciones formuladas por esta Superintendencia 6; de igual modo, remitió la Carta S/N del 07.09.2023, solicitando ampliar el plazo para cumplir con los requerimientos efectuados por esta Superintendencia; Que, mediante O fi cio Nº 51334-2023-SBS noti fi cado el 09.09.2023, se le informó a la Coopac APOYO las inconsistencias y contradicciones 7 advertidas respecto del socio que habría efectuado los aportes mediante una modalidad distinta a los demás. En ese sentido, por medio del mismo o fi cio, se requirió a la Cooperativa presentar la documentación que acredite los referidos aportes. De otro lado, respecto a los socios que optaron por capitalizar sus depósitos, mediante el mismo o fi cio, se detallaron los aspectos que no se subsanaron y/o acreditaron, entre ellos, la remisión de los asientos contables con las fi rmas correspondientes, las constancias de acreencias y el monto de estas a la fecha de la capitalización, así como el Acta de Asamblea General donde se especi fi que la relación detallada de los aportes aprobados. En ese sentido, considerando la no remisión de la documentación de sustento requerida por esta Superintendencia, se le informó mediante el O fi cio Nº 51334-2023-SBS noti fi cado el 09.09.2023 a la Cooperativa que el plazo para subsanar las observaciones respecto del sustento de la capitalización de acreencias venció el 01.09.2023; Que, con fecha 07.09.2023, la Coopac APOYO remitió sus Estados Financieros al 30.06.2023, los cuales fueron devueltos mediante O fi cio Nº 51660-2023-SBS, noti fi cado el 12.09.2023, por considerar en el rubro Capital Social la capitalización de depósitos por S/ 400,000 sin obtener la conformidad, ni haber cumplido con subsanar las observaciones efectuadas y atender los requerimientos de esta Superintendencia, conforme se indicó previamente. Que, mediante Carta S/N de fecha 19.09.2023, la Coopac APOYO remitió sus Estados Financieros al 30.06.2023, revelando un patrimonio negativo del orden de S/ - 578,686.82 (menos quinientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis con 82/100 soles); Que, mediante una segunda Carta S/N de fecha 19.09.2023, la Coopac APOYO solicitó diez (10) días hábiles para remitir la documentación de sustento a la capitalización de acreencias de ocho (08) socios, ascendente a un total de S/ 465,000. Así, a través del Ofi cio Nº 54936-2023-SBS noti fi cado el 26.09.2023, se le informó a la Coopac APOYO que, considerando la no remisión de la documentación de sustento requerida por esta Superintendencia mediante O fi cio Nº 48114-2023- SBS, el plazo para subsanar las observaciones respecto del sustento de la capitalización de acreencias venció indefectiblemente el 01.09.2023, conforme a lo señalado en el mismo; Que, mediante Carta S/N, de fecha 02.11.2023 y remitida el 06.12.2023, la Coopac APOYO remitió ocho (08) cartas legalizadas que autorizan la transferencia de ahorros a aportes para la capitalización de acreencias por un total de S/ 475,000. Al respecto, se observó que el importe no cubre el dé fi cit patrimonial, por lo que mediante Ofi cio Nº69659-2023-SBS, noti fi cado el 13.12.2023, se procedió a devolver las cartas que autorizan la transferencia de ahorros a aportes. Posteriormente, mediante carta S/N, el 02.11.2023 la Coopac APOYO remitió, adicionalmente, una carta legalizada que autoriza la transferencia de ahorros a aportes para la capitalización de acreencias por un total de S/ 30,000. De la misma manera, mediante O fi cio Nº00303-2024-SBS, noti fi cado el 04.01.2024, se procedió a devolver dicha carta por no cubrir el dé fi cit patrimonial. Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC, la Cooperativa remitió el 27.12.2023, sus Estados Financieros al 30.09.2023, reportando un patrimonio negativo del orden de S/ - 776,767.33 (menos setecientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete con 33/100 soles). Que, por lo expuesto, la Coopac APOYO, ha incurrido en la causal de sometimiento al Régimen de Intervención prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 30.09.2023, un patrimonio negativo ascendente a S/ - 776,767.33 (menos setecientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete con 33/100 soles). Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios de la Cooperativa, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable para que la devolución de sus ahorros se concrete, conforme a las condiciones en que se hubieren pactado para tal efecto; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, la cual se ejecuta por la Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apoyo Financiero Arequipa a Régimen de Intervención por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24 a DFC de la