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66 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del Artículo 17° de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del Artículo 17º señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; El sub numeral 3 del numeral 2 del Artículo 17°, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el Artículo 18°, establece que la incorporación/modi fi cación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Artículo 1º del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2021- PCM, se aprobaron procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran ocho (08) procedimientos administrativos incorporados en el Sistema Único de Tramites (SUT); relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Lima; Que, mediante Informe Legal Nº 1649-2023- GRL/SGRAJ, de fecha 21 de diciembre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica declara procedente aprobar el proyecto de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Gobierno Regional de Lima, por Ordenanza Regional y acorde a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP; para lo cual se anexa, la exposición de motivos, el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el TUPA, procediendo a señalar que por efectos y razones de celeridad y atendiendo al próximo cierre del año presupuestal se considera pertinente prescindir de lo referente al trámite de lectura y aprobación del acta, sobre la base por el principio de licitud y al abrigo de los informes técnicos y actas emitidos dentro del marco de sus competencias; En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 29 de diciembre de 2023; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA), DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Lima, quedando redactado el mismo como el anexo consolidado que se encuentra adjunta a la presente. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional N° 37, y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional o INDICAR que en lo no modi fi cado y/o actualizado del Texto único de Procedimiento Administrativo-TUPA del Gobierno Regional de Lima, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima. Realizar los trámites necesarios par actualizar los costos de procedimiento administrativo, debiendo coordinarse además con las unidades de organización respectivas para su implementación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. POR TANTO:Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ ANTONIO CAICO FERNÁNDEZ Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2255554-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran especie emblemática y prioritaria para su conservación a la nutria marina en la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA