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67 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67 prescribe que: “El estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; asimismo, el artículo 68 prescribe que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; en tanto que, el artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; además, en su artículo 53 sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (…); j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”. Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 3 establece que: “En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. (…)”; añadido a ello, el artículo 29 determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de los recursos genéticos los siguientes: “a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies (…); b) Condiciones de vulnerabilidad (…) de los ecosistemas (…); c) Efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana (…); d) Impactos ambientales indeseables (…); e) Peligro de erosión genética; (…)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 señala que: “101.1. El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local”. Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre, en su artículo 6 establece que: “(…) son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, (…)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasi fi cación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, en su artículo 1 prescribe: “(…) Apruébase la actualización de la lista de clasi fi cación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU); las mismas que se especi fi can en el Anexo I que forma parte del mencionado Decreto Supremo”. Para el caso del mamífero Lontra felina conocida comúnmente como “Nutria felina, gato marino, chungungo, huallaque, se encuentra categorizada como En Peligro (EN). Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, establece como Objetivo prioritario 1: “Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética: Este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. A través de este objetivo, se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2015- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 20 de diciembre de 2019, se dispuso: “Artículo Primero.- RECONOCER como sitios prioritarios para la conservación regional de la diversidad biológica de la Región Tacna, los siguientes: (…). 1.8. Sitio Prioritario de Conservación Lomas de Morro Sama - Quebrada de Burros, ubicado en la provincia de Tacna, distrito de Sama, (…)”; sitio prioritario de conservación que se encuentra cerca al hábitat de las nutrias. Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2018- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 15 de mayo de 2019 se dispuso: “Artículo Primero.-DECLARAR de Interés Regional Prioritario, la implementación del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizar las acciones necesarias para la conformación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras dentro de la Comisión Ambiental Regional (…), en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2021- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 30 de junio de 2021, se dispuso: “Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE TACNA. (…)”. Que, con O fi cio N° 009-2021-LDHC-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 10 de diciembre de 2021, la Consejera Regional del Gobierno Regional de Tacna Prof. Luz Delia Huancapaza Cora, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Tacna propuesta de iniciativa legislativa a nivel de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA”. Que, con O fi cio N° 177-2022-GRRNYGA/GOB. REG.TACNA, de fecha 03 de marzo de 2022, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a través del Informe N° 008-2022-HPCH-PMSSFA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la Profesional a Fin al Desarrollo del Proyecto, señala que: “(…), la iniciativa de la propuesta de Ordenanza Regional DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA, es viable o procedente, con algunos aportes que se debe incluir en la propuesta de Ordenanza”. Que, con O fi cio N° 907-2022-GRPPAT/GOB.REG. TACNA, con fecha de recepción por Secretaria del Consejo Regional 06 de abril de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial remite el Informe N° 037-2022-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio, donde señala: “(…) CONCLUSIONES.- En el marco de las funciones del sistema de planeamiento estratégico, que la plani fi cación territorial e institucional están alineada a las políticas públicas, en consecuencia, (…) la presente iniciativa normativa es viable para implementación, puesto que está orientado a la conservación de la fauna silvestre en el territorio del Departamento de Tacna”. Que, con O fi cio Nº D000119-2022-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 16 de mayo de 2022, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna (ATFFS Moquegua - Tacna) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) remite el INFORME N° D000083-2022-