Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 12 de mayo de 2022, emitido por el asesor legal de la ATFFS Moquegua - Tacna; y el INFTEC N° D000043-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA-JMF, de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Especialista en Fauna Silvestre ATFF Moquegua - Tacna, donde señala: “(…). III. CONCLUSIONES.- (…) 3.1. La propuesta de Ordenanza Regional se encuentra encausada en pro de la conservación de Lontra felina en la Región de Tacna”. Que, con O fi cio N° 377-2022-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de junio de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, remite Opinión Legal N° 636-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, donde señala: “(…) IV. CONCLUSIONES. - (…), OPINA a favor de la propuesta de Ordenanza Regional “DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA (Lontra felina Molina, 1782) EN LA REGION TACNA”. Que, con informe del Asesor de Comisión Nº 003-RINH-2022-CORNyGMA-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2022, sobre: “DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA”, se señala lo siguiente: “En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta, esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que resulta PROCEDENTE declarar especie emblemática y prioritaria para su conservación a la nutria marina Lontra Felina (Molina, 1782) en la Región Tacna; acorde a los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, y del ente rector del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2022-CORNyGMA-CR, de fecha 20 de junio de 2022, sobre “DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 28 de junio de 2022, realizada en forma semi presencial, donde luego de efectuado el debate correspondiente, se procedió a su aprobación. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA, con la fi nalidad de evitar su extinción y contribuir con su protección, conservación y reintroducción a su hábitat natural; por ser una especie de prioridad regional, cultural, socioeconómico, cientí fi co y ecológico de la Región Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna la realización de acciones conducentes a garantizar la conservación de la especie Lontra felina “nutria marina” en la Región Tacna, en coordinación con el Grupo Técnico de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, el Comité de Protección y Bienestar Animal Regional de Tacna, la Comisión Ambiental Regional (CAR) Tacna, y demás entes competentes en materia de fauna silvestre; siendo las siguientes: 2.1. Promover la elaboración y ejecución de proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de la Presente Ordenanza. 2.2. Desarrollar estrategias para la conservación y protección de las poblaciones de nutria marina y su hábitat, frente a las diferentes amenazas en nuestra Región. 2.3. Promover actividades de educación ambiental referidas a la conservación de la especie y el conocimiento de su ecología. 2.4. Generar espacios de articulación con las diferentes entidades gubernamentales y no gubernamentales, entidades académicas y de investigación, y otros de la sociedad civil organizada, para realizar acciones que permitan la conservación de la especie en la Región. 2.5. Realizar alianzas estratégicas regionales, nacionales e internacionales con diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con el fi n de fortalecer la red de conservación e investigación de la especie Lontra felina “nutria marina”. 2.6. Incluir la conservación de la nutria y su hábitat como temática en los espacios y actividades culturales enfocados al área ambiental (día de la tierra, día del agua, día del pescador). 2.7. Promover actividades de control y prevención de amenazas con la fi nalidad de evitar la extracción, comercialización de la especie. 2.8. Promover el desarrollo de evaluaciones poblacionales de la Lontra felina “nutria marina” en forma quinquenal. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) de la Región Tacna implementar mediante sus respectivas ordenanzas, las acciones para la conservación de la especie Lontra felina “nutria marina”, con la participación de las comunidades locales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y, demás entes competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación la presente Ordenanza Regional promoviéndose alianzas estratégicas con las entidades académicas, a fi n de generar investigaciones que ayuden a la conservación de la especie en la Región de Tacna. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de junio del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA Presidente POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día cuatro de julio del 2022 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2255347-1