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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno de la comisión de servicios citada, serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto relacionado al seguro de viaje del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, por los días comprendidos entre el 6 al 10 de febrero de 2024, serán cubiertos por la ONPE, por el monto de USD 22.4 (veintidós con 40/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Encargar al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General de la ONPE, con retención de su cargo, las funciones del despacho de la Jefatura de la ONPE, del 7 al 10 de febrero de 2024, o en tanto dure la ausencia del titular, por las razones antes expuestas. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Sexto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos, y al funcionario que asumirá el encargo del despacho citado en los artículos que anteceden, para los fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2255533-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Resolución SBS N° 3952- 2022 y el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobada por la Resolución SBS N° 11823-2010 RESOLUCIÓN SBS N° 00274-2024 Lima, 24 de enero de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar de capital de Basilea III, regulándose la estructura del patrimonio efectivo, así como los elementos que computan y que se deducen de los diferentes subniveles y niveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características de cada elemento, y estableciéndose requerimientos mínimos de solvencia que las empresas del sistema fi nanciero deben cumplir; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1531 faculta a esta Superintendencia a establecer, mediante normas de carácter general, las formas y plazos de adecuación para cumplir con las modi fi caciones de los artículos 184 y 199 de la Ley General; Que, mediante la Resolución SBS N° 3952-2022 se estableció un cronograma de adecuación de incremento gradual hasta 100% del porcentaje aplicable a las deducciones señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, y se señaló que dichas deducciones se realizan al patrimonio efectivo; precisándose además, de acuerdo con un cronograma, un porcentaje mínimo de dichas deducciones, sujeto a un incremento gradual hasta 100%, que debe realizarse del capital ordinario de nivel 1; Que, asimismo, mediante la Resolución SBS N° 3952- 2022 se estableció un cronograma de adecuación para los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General; Que, mediante la Resolución SBS N° 2192-2023, se modi fi có, entre otros, el cronograma de adecuación para los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, establecido por la Resolución SBS N° 3952-2022; Que, mediante la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en el cual se establece la estructura del patrimonio efectivo consolidado del grupo consolidable del sistema fi nanciero y del grupo fi nanciero, así como los elementos que computan y que se deducen de los diferentes subniveles y niveles del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema fi nanciero y del grupo fi nanciero, de acuerdo con las características de cada elemento; Que, mediante la Resolución SBS N° 3004-2023, se realizaron modi fi caciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, para adecuarlo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1531; Que, asimismo, mediante la Resolución SBS N° 3004-2023, se incorporó la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, a través de la cual se estableció un cronograma de adecuación de incremento gradual hasta 100% del porcentaje aplicable a las deducciones señaladas en los incisos v, vi y vii del literal g) del numeral 1 del literal A de los artículos 5-B° y 10° del reglamento antes mencionado, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida del grupo consolidable del sistema fi nanciero y del grupo fi nanciero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al grupo consolidable del sistema fi nanciero que provienen del grupo consolidable del sistema fi nanciero, y se señaló que dichas deducciones se realizan al patrimonio efectivo consolidado; precisándose además, de acuerdo con un cronograma, un porcentaje mínimo de dichas deducciones, sujeto a un incremento gradual hasta 100%, que debe realizarse del capital ordinario de nivel 1 consolidado; Que, considerando los retos que enfrenta el sistema fi nanciero peruano, debido a la situación económica actual y la amenaza inminente del Fenómeno del Niño, esta Superintendencia considera necesario modi fi car los cronogramas antes mencionados, con el fi n de brindar un plazo adicional para que las empresas del sistema fi nanciero puedan ejecutar sus planes de fortalecimiento patrimonial; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car determinados Anexos del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, para mejorar la consistencia de la información reportada;