TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el artículo segundo de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente: “Artículo Segundo.- Para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, se aplica el plazo de adecuación siguiente: Fecha Porcentaje de deducción Enero de 2023 70% Enero de 2025 80% Enero de 2026 90% Enero de 2027 100% Para los casos en que los activos correspondientes a los incisos v y vi del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, hayan sido registrados con posterioridad a diciembre 2022, les corresponderá el porcentaje de deducción de la fi la “Enero de 2027” de la tabla previa. Los porcentajes de deducción señalados en la tabla previa para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, se descuentan del patrimonio efectivo. Del porcentaje de deducción, el capital ordinario de nivel 1 debe representar, como mínimo, lo establecido en el siguiente cronograma: FechaPorcentaje mínimo de deducción del capital ordinario de nivel 1 respecto del Porcentaje de deducción Enero de 2023 30% Enero de 2025 60% Enero de 2026 80% Enero de 2027 100% ” Artículo Segundo.- Sustituir el artículo tercero de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente: “Artículo Tercero.- Para los requerimientos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, se aplica el plazo de adecuación siguiente: PeriodoRequerimiento mínimo de capital ordinario de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales)Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales)Límite global Enero de 2023 a Marzo de 2023 3.825% 5.10% 8.5% Abril de 2023 a Agosto de 2024 4.05% 5.40% 9.0%PeriodoRequerimiento mínimo de capital ordinario de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales)Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales)Límite global Setiembre de 2024 a Febrero de 20254.275% 5.70% 9.5% Marzo de 2025 en adelante 4.50% 6.00% 10.0% ” Artículo Tercero.- Sustituir la sexta disposición transitoria del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobada por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, por lo siguiente: “Sexta.- Plazo de adecuación para deducciones de capital ordinario de nivel 1 consolidado Para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 consolidado del grupo consolidable del sistema fi nanciero y del grupo fi nanciero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al grupo consolidable del sistema fi nanciero que provienen del grupo consolidable del sistema fi nanciero señaladas en los incisos v, vi y vii del literal g) del numeral 1 del literal A de los artículos 5-B° y 10° del presente Reglamento, respectivamente, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida del grupo consolidable del sistema fi nanciero y del grupo fi nanciero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al grupo consolidable del sistema fi nanciero que provienen del grupo consolidable del sistema fi nanciero, se aplica el plazo de adecuación siguiente: Fecha Porcentaje de deducción Enero de 2023 70% Enero de 2025 80% Enero de 2026 90% Enero de 2027 100% Para los casos en que los activos correspondientes a los incisos v y vi del literal g) del numeral 1 del literal A de los artículos 5-B° y 10° del presente Reglamento, así como los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, hayan sido registrados con posterioridad a diciembre 2022, les corresponderá el porcentaje de deducción de la fi la “Enero de 2027” de la tabla previa. Los porcentajes de deducción señalados en la tabla previa para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 consolidado señaladas en los incisos v, vi y vii del literal g) del numeral 1 del literal A de los artículos 5-B° y 10° del presente Reglamento, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, se descuentan del patrimonio efectivo consolidado. Del porcentaje de deducción, el capital ordinario de nivel 1 consolidado debe representar, como mínimo, lo establecido en el siguiente cronograma: FechaPorcentaje mínimo de deducción del capital ordinario de nivel 1 consolidado respecto del Porcentaje de deducción Enero de 2023 30% Enero de 2025 60% Enero de 2026 80% Enero de 2027 100% ” Artículo Cuarto.- Modi fi car los Anexos del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados