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64 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tcon fi a en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tcon fi a en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tcon fi a en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19/07/2018. 2 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro. 2255884-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2024-P/TC Lima, 22 de enero de 2024VISTA La comunicación del secretario general de fecha 18 de enero de 2024 que transcribe la parte pertinente del acuerdo de Pleno de fecha 24 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, conforme al artículo 2 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario o fi cial El Peruano; Que el Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley Orgánica, mediante Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, de fecha 14 de setiembre de 2004, expidió el actual Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que, en la sesión de Pleno realizada el 24 de julio de 2023. la magistrada Luz Imelda Pacheco Zerga plantea modi fi car el artículo 49 del Reglamento Normativo con la fi nalidad de que las multas puedan graduarse de 1 a 50 unidades de referencia procesal, sustituyendo el texto actual que regula la imposición de multas entre 10 y 50 unidades de referencia procesal; Que, con esa fi nalidad, el Pleno del Tribunal Constitucional, acuerda por unanimidad modi fi car el artículo 49 de su Reglamento Normativo; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, y en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 49.- El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito para las personas naturales. En virtud del principio de socialización, también lo es para las personas jurídicas sin fi nes de lucro cuando interponen demandas contra resoluciones judiciales. No obstante, cuando se solicitan copias certi fi cadas, el costo es de cargo del solicitante. El Tribunal puede imponer multas de 1 hasta 50 Unidades de Referencia Procesal, a cualquier persona, natural o jurídica, investida o no de función pública, e incluso a los abogados patrocinantes, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil. El Tribunal gradúa la imposición de multas atendiendo a la conducta procesal de la parte y/o su abogado patrocinante. Lo recabado por concepto de multas constituye recursos propios del Tribunal Constitucional”. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a la señora magistrada, señores magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, jefe del gabinete de Asesores, Procurador del Tribunal Constitucional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría