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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 60º y los literales d) y l) del artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo disponen, respectivamente, que la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen institucional tiene como función principal establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Entidad; así como coordinar la elaboración y actualización de toda la información que debe contener la página web institucional, entre otras funciones que le sean asignadas; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 002- 2024/DP, de fecha 09 de enero de 2024, se designó al señor Diego Fernando Andrade Arriaga en el cargo de confi anza de Jefe de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, correspondiente al cargo CAP-P Nº 138, con Nivel y Categoría D7-A, a partir del 08 de enero de 2024; Que, en ese sentido, mediante el Memorando Nº 50- 2024-DP/PAD, de fecha 19 de enero de 2024, se solicita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica “(…) elaborar la resolución administrativa que designe al señor Diego Fernando Andrade Arriaga, jefe de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, como la Responsable del Portal de Transparencia Estándar. Finalmente, solicito dejar sin efecto la Resolución Defensorial Nº 012-2023/DP.”; Que, con el Informe Nº 0056-2024-DP/OAJ, de fecha 24 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que designe al señor Diego Fernando Andrade Arriaga, Jefe de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, como Funcionario Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se deje sin efecto la Resolución Defensorial Nº 012-2023/DP.”; Que, estando a los considerandos expuestos y en cumplimiento de las normas de la materia, resulta necesario designar al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Primera Adjuntía; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º y los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Diego Fernando ANDRADE ARRIAGA como Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 012-2023/DP. Artículo Tercero.- REMITIR una copia de la presente Resolución al interesado y a la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2255997-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica para participar en evento a realizarse en México UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA Consejo Universitario RESOLUCIÓN N° 0061-2024-CU-UNH Huancavelica, 15 de enero de 2024VISTOS: Ofi cio Transcriptorio Nº 000071-2024-UNH/CU (15.01.2024); sobre autorización del viaje al exterior de la República a los docentes quienes participarán como ponentes y participantes en el evento denominado “XVI PASANTÍA JURÍDICA INTERNACIONAL PERÚ – MÉXICO y IV CONGRESO INTERNACIONAL MULTIDISCIPLINARIO”; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, Cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; El Estado reconoce la Autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, respectivamente; Que, mediante Resolución N° 0009-2024-R-UNH (12.01.2024), en su artículo primero, encarga al Dr. Jorge Amador VARGAS AQUIJE, vicerrector académico de esta Casa Superior de Estudios, las funciones de rectorado de la Universidad Nacional de Huancavelica, a partir del 15 de enero hasta el 30 de enero de 2024; y, en su artículo segundo, delega la suscripción de fi rmas de los diferentes documentos de gestión, así como de actos resolutivos de Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Rectorado emitidos por la Universidad Nacional de Huancavelica, al Dr. Jorge Amador VARGAS AQUIJE, vicerrector académico de esta Casa Superior de Estudios, a partir del 15 de enero hasta el 30 de enero de 2024; Que, el director de la Escuela de Posgrado de la UNH, solicita al señor rector de la UNH, la rati fi cación por Consejo Universitario de la Resolución Directoral N° 015-2024-EPG-R/UNH (04.01.2024), que en su artículo segundo, autoriza el viaje al país de México, al Dr. Denjiro Félix DEL CARMEN IPARRAGUIRRE (director de la Unidad de Posgrado); y, al Dr. Víctor Roberto MAMANI MACHACA (coordinador de la Unidad de Posgrado) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Huancavelica, quienes participarán como ponentes y participantes en el evento denominado “XVI PASANTÍA JURÍDICA INTERNACIONAL PERÚ – MÉXICO Y IV CONGRESO INTERNACIONAL MULTIDISCIPLINARIO”; Que, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, prescribe sobre el contenido del acto de autorización: las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y; sobre la publicidad, las resoluciones sobre autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje, respectivamente; Que, el artículo 136° de Estatuto de la UNH, reformado con Resolución N° 0008-2023-AU-UNH (31.05.2023), señala: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica, investigativa y administrativa que cumple en conformidad con lo señalado en el presente Estatuto; Que, el numeral 12) del artículo 141° de la norma antes citada, sobre las atribuciones del Consejo Universitario de la UNH, dice; Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del rector, vicerrectores, decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente; Que, el señor rector, autoriza al secretario general de la UNH, con Proveído de Rectorado Nº 000157 (11.01.2024), su consideración en agenda de Consejo Universitario, para su tratativa, conforme a sus prerrogativas; Estando a lo acordado en sesión extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 12 de enero de 2024 y en uso de las atribuciones que le con fi ere al Titular del Pliego, la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH