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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2024 (28/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MURILLO HUAMAN Presidente del Consejo Directivo 2256594-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y N° 000171-2022/SUNAT y el Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000010-2024/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 000131-2022/SUNAT Y N° 000171-2022/SUNAT Y EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA” CONTROL-PE.00.10 (VERSION 1) Lima, 26 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia N° 000131- 2022/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL- PE.00.10 (versión 1) y se dispuso la derogatoria del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1); Que, asimismo, la citada resolución modi fi có los procedimientos “Importación para el consumo” DESPA- PG.01 (versión 8) y “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fi n de hacer referencia al nuevo procedimiento de inspección no intrusiva; Que, a su vez, mediante Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT se modi fi có el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT, a fi n de adecuarlo al nuevo proceso de inspección no intrusiva; Que las disposiciones complementarias fi nales únicas de las Resoluciones de Superintendencia N° 000131- 2022/SUNAT y N° 000171-2022/SUNAT, modi fi cadas por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/ SUNAT, establecen los cronogramas para la entrada en vigencia de sus disposiciones; Que, de acuerdo con el Informe N° 000003-2024- SUNAT/314000 emitido por la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, la instalación del escáner necesario para la inspección no intrusiva en el Terminal Portuario de Paita se culminará con posterioridad a la fecha prevista en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT;Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car las disposiciones complementarias fi nales únicas de las Resoluciones de Superintendencia N° 000131-2022/ SUNAT y N° 000171-2022/SUNAT, así como la sección VIII del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), modi fi cadas por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, a efectos de que se señale que su vigencia en la Intendencia de Aduana de Paita es a partir del 17 de diciembre de 2024; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, se considera innecesaria la prepublicación de la presente resolución, toda vez que solo dispone la prórroga de la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones y del procedimiento citados en el considerando precedente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT Modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica. Vigencia La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: a) El artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia en la Intendencia de aduana: - de Tacna, a partir del 27.12.2023. - de Paita, a partir del 17.12.2024 . - Marítima del Callao, a partir del 27.2.2024. b) Los artículos 2, 3 y 4, a partir del 27.2.2024.”Artículo 2.- Modi fi cación de sección del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1) Modi fi car la sección VIII del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y modi fi cado por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, conforme al siguiente texto: “VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia: a) El 27.12.2023 en la Intendencia de Aduana de Tacna. b) El 17.12.2024 en la Intendencia de Aduana de Paita. c) El 27.2.2024 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.” Artículo 3.- Modi fi cación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT Modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/ SUNAT, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, conforme al siguiente texto: