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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2024 (28/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: Fecha Numeral, inciso o anexo Condiciones A partir del 28.12.2022a) El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII. b) Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.__ A partir del 17.12.2024a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI. b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII. c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII. d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII. e) El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I. Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 17.12.2024 . A partir del 27.2.2024a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI. b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII. c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII. d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII. e) El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 27.2.2024. ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2256548-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje al Reino Unido de estudiantes y docente de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 021-2024-UNAH Huanta, 24 de enero de 2024 VISTOS:El Informe N° 007-2024-UNAH/P-OCRI/MALMN-D, de fecha 16 de enero de 2024; la Opinión Legal N° 011-2024-UNAH/OAJ-DRQ, de fecha 18 de enero de 2024; el Proveído S/N de fecha 24 de enero de 2024; y por acuerdo unánime, en sesión ordinaria de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, de fecha 24 de enero de 2024, y;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° establece que “cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Que, mediante Ley N° 29658 se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público interno; y mediante Resolución N° 271-2013-CONAFU, de fecha 25 de abril del 2013, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el cual tiene por fi nalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, conforme la Resolución del Consejo Directivo N° 014-2017-SUNEDU/CD, de fecha 19 de abril de 2017, acto resolutivo que resuelve otorgar la licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el distrito y provincia de Huanta, región de Ayacucho; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 314-2021-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2021, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, integrada por: Dra. Delia Palmira Gamarra Gamarra, Presidenta; Dr. Juvenal Castromonte Salinas, Vicepresidente Académico; y, Dr. Jorge Isaac Castro Bedriñana, Vicepresidente de Investigación; Que, en el literal e) del numeral 6.1.5) de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución”; establece como una de las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora, el de velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Organizadora; Que, mediante Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, conforme se advierte de su Artículo 1°, hace mención al Objeto de la ley, donde señala, que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad; Que, conforme al marco normativo señalado en el párrafo precedente, ésta tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, cuerpo normativo que entre otros, indica que la autorización de viaje debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; en razón a ello, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad. También es de consideración mencionar, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, conforme lo prescrito en el literal e) del Artículo 87° del Estatuto Institucional Vigente, aprobado mediante